REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, 14 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
Expediente N° 17.094
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de marzo del 2026, por el ciudadano MIGUEL ARECIO GUERRERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.183.985, de profesión Médico Oncólogo Radioterapia, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, mediante la cual expone ante este Tribunal:
“(…omissis…) Solicito revocar a mi defensor privado anterior y que se me designe una Defensa Pública (…omissis…)”
La Ley Orgánica de la Defensa Pública, en su artículo 8, establece:
“Artículo 8: Son competencias de la Defensa Pública: 1. Garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (… omissis…)”
Así las cosas y en virtud de lo expresado por el solicitante del auto y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en el Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO emitido por el ciudadano MIGUEL ARECIO GUERRERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.183.985, de profesión Médico Oncólogo Radioterapia, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, en consecuencia, se considerará REVOCADA su defensa privada, asimismo, se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.-
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO
Exp. N° 17.094. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de notificación bajo el N° 0305.
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO
AJSP/HGC/BI.-