REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 14 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
Expediente N° 16.917
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva; así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa este Juzgador constató que en fecha 28 de abril de 2025, este Tribunal Superior dictó sentencia definitiva en la cual se decretó lo siguiente:
“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial (cobro de prestaciones sociales), incoada por la ciudadana MARLESS YURAIMA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.295, debidamente asistida por el abogado WILFREDO CARLOS GUSTAVO FEO KRISCHKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.597.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.604, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (…OMISSIS…)”.
En la citada sentencia se libraron notificaciones a la parte querellada dirigidas al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO y al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que las partes se encuentren a derecho; evidencia este Juzgador que las mencionadas notificaciones no fueron cumplidas por las diferentes dificultades operativas del Tribunal como lo fue la imposibilidad del traslado del alguacil, es menester dejar constancia que las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
Es por lo ut supra expuesto y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, este Jurisdicente Superior ORDENA DEJAR SIN EFECTO los oficios signados con los Nros. 0207, 0208 y 0209 de fecha 28 de abril de 2025 y en consecuencia, se ORDENA librar nuevamente los oficios de notificaciones a las partes de la sentencia definitiva dictada en la misma fecha, dirigidos a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO y al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA
EXP. Nº 16.917. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificaciones bajo los Nros. 0302, 0303 y 0304.
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA
AJSP/HG/EH