En fecha 1 de octubre de 2019, fue presentado el escrito libelar por el ciudadano CARLOS EDUARDO CESPEDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.742.940, asistido por los abogados Gustavo Junior Sanz Merentez y Argenis Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 282.116 y 16.122, respectivamente, con motivo de la demanda por Daños y Perjuicios, en contra de los ciudadanos ELIEZER OSWALDO RÓJAS RÍOS y ANGIE SABRINA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.049.749 y V-15.397.129, respectivamente. Correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quedó signada bajo el No. 26.466.
Siendo la oportunidad procesal para este Juzgador darle continuidad al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera oportuno realizar el siguiente recorrido cronológico:
I
En fecha 17 de octubre de 2019, este Tribunal admitió la demanda y emplazó a los codemandados, según consta en el folio sesenta (60) de la primera pieza principal.
Posteriormente, el 14 de enero de 2020, este Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento distinguido con la letra y número A5-1, ubicado en el piso cinco (5) de la Torre “A”, del edificio denominado Residencias Portal de Mañongo I, en la jurisdicción del municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta del folio once (11) al quince (15) del cuaderno de medidas.
El 4 de febrero de 2021, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, como se evidencia en los folios noventa (90) y noventa y uno (91) de la primera pieza principal.
Ulteriormente, en fecha 2 de septiembre de 2021, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes de los codemandados hasta cubrir la cantidad de treinta y dos mil trecientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América seiscientos noventa y un centavos (USD 32.317,691), según consta en el folio ciento treinta y cinco (135) de la primera pieza principal.
En fecha 4 de noviembre de 2021, los abogados Gustavo Junior Sanz Merentes y Argenis Flores, plenamente identificados, presentaron demanda con motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, según consta desde el folio tres (3) hasta el seis (6) del cuaderno separado. En tal sentido, este Tribunal en fecha 1 de diciembre de 2021, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el Pent House de la torre “A”, apartamento PH-A1, edificio Residencias El Portal de Mañongo I, municipio Naguanagua, estado Carabobo.
Correspondiendo la práctica del embargo ejecutivo decretado por este Tribunal al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 2022, acordó su traslado y constitución en el inmueble conformado por un apartamento distinguido con la letra y número A5-1, ubicado en el piso cinco (5) de la Torre “A”, del edificio denominado Residencias Portal de Mañongo I, en la jurisdicción del municipio Naguanagua del estado Carabobo, a fin de practicar el embargo ejecutivo decretado por este Juzgado en fecha 2 de septiembre de 2021. Asimismo, libró oficio No. 4400-31 al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de participarle sobre el embargo ejecutivo que recayó sobre el mencionado inmueble, todo según se evidencia del folio ciento cuarenta y tres (143) de la primera pieza principal.
Seguidamente, el 15 de febrero de 2022, el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se constituyó en el inmueble plenamente descrito y práctico el embargo ejecutivo sobre el mismo, como se evidencia en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza principal.
Así las cosas, en fecha 6 de abril de 2026, el abogado Luis Montero Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.926, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados identificados en autos, así como por el abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.122, en su condición de representante judicial del demandante plenamente identificado en autos, solicitaron el levantamiento de las medidas decretadas en el presente asunto.
II
Del recorrido procesal realizado y de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de enero de 2020, decretó medida de
prohibición de enajenar y gravar bajo los siguientes términos:
(…) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la
letra y número A5-1, ubicado en el [p]iso 5 de la Torre “A”, del edificio denominado RESIDENCIAS PORTAL DE MAÑONGO I, [m]unicipio Naguanagua del estado Carabobo (…) tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (100,50 M2) (…) y los linderos particulares del apartamento son: NORTE: Fachada norte del [e]dificio.
SUR: Apartamento terminado en “2” de la planta respectiva y fachada sur del [e]dificio. ESTE: Fachada este externa del edificio y la torre “B”. OESTE: Área de circulación de la planta respectiva (…) según consta en documento [r]egistrado en la oficina de Registro Público de los Municipio Naguanagua y San Diego [del Estado Carabobo], en fecha 02 de diciembre de 2005, bajo el N° 7, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 34.
Así pues, la representación judicial de los codemandados y el apoderado judicial del demandante, a través de diligencia de fecha 6 de abril de 2026, manifestaron lo siguiente:
(…) comparecen por ante la Sala de Despachos del Tribunal, el ciudadano abogado LUIS MONTERO TORREALBA (…) quien actúa como apoderado de los ejecutados en el presente proceso, los ciudadanos ELIEZER ROJAS RIOS y ANGIE SABRINA GONZALEZ GARCÍA (…) y expone: “Discurrido el lapso de suspensión del proceso que solicitamos al Tribunal, informo que hemos acordado con la parte ejecutante, llegar a una transacción, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, interviene el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CRESPO CRESPO (…) asistido en este acto por el abogado LUIS MONTERO TORREALBA (…) y expone: “Como TERCERO SUBROGANTE, en
ejecución del numeral 3 del artículo [1.300] del Código Civil, ofrezco pagar en este, la cantidad de CUARENTA MIL D[Ó]LARES, americanos (40.000,00 $) al ejecutante abogado ARGENIS FLORES
(…) y me subrogo en la posición de los deudores ejecutados, ofreciendo en este acto en calidad de pago, la cantidad señalada, con la finalidad de terminar este proceso. En este estado, el abogado ARGENIS FLORES (…) expone: “Visto el pago por subrogación ofrecido por el ciudadano MANUEL CRESPO CRESPO (…) y facultado instrumentalmente por el mandante CARLOS CESPEDES NIETO, acepto dicho pago, con las debidas consecuencias jurídicas, (sic) que ello conlleva, para quien paga por los deudores. Para poner fin, a este largo proceso, pido al ciudadano Juez, que homologue el negocio transaccional aquí descrito, a tenor de lo descrito en los artículos 255 y 256 del Código Procesal Civil. En este mismo orden de ideas, homologada que sea la transacción, LEVANTE las medidas
de prohibición de enajenar y gravar recaídas sobre el bien inmueble que iba a ser objeto de REMATE; y la dictada por este Tribunal, sobre el Pent House de los ejecutados (…)
Ahora bien, visto que este Tribunal en fecha 4 de febrero de 2021, dictó
sentencia definitiva donde declaró confesos a los codemandados, que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme y los representantes judiciales de las partes que
integran la litis, acordaron mediante actuación contenida en los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) de la segunda pieza principal el
levantamiento de las medidas decretadas en el juicio por Daños y Perjuicios y Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. En tal sentido, al haber sido resuelta la pretensión y atendiendo la solicitud formulada por las partes. En consecuencia, este Jurisdicente se ve en la necesidad de ordenar el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo, plenamente descritas. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2020, sobre un apartamento distinguido A5-1, ubicado en el piso cinco (5) de la Torre “A”, del edificio denominado Residencias Portal de Mañongo I, en la jurisdicción del municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según decreto contenido del folio once (11) al quince (15) del cuaderno de medidas.
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 1 de diciembre de 2021, sobre un inmueble ubicado en el Pent House de la torre “A”, apartamento PH-A1, edificio Residencias El Portal de Mañongo I, municipio Naguanagua, estado Carabobo.
TERCERO:SE LEVANTA la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 2 de septiembre de 2021, según consta
CUARTO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo y a la sede principal del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines consiguientes. Líbrense oficios.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al día 20 de abril del 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En la misma fecha se publicó la sentencia que consta de cinco (5) páginas, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. No. 26.466-IV
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