REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Abril de 2026
Años 215º y 167º
Visto el escrito de PRUEBAS presentado con motivo de LA INCIDENCIA DE LAS CUESTIONES PREVIAS, por el ciudadano KINAN GERARDO MASOUD, identificado en autos, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, asistido por el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN, Inpreabogado N° 22.270. Este Tribunal acuerda AGREGARLO a los autos a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Agregado como ha sido el escrito de pruebas, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPITULO III PROMOCIÓN DE PRUEBAS
PRUEBA PRIMERA : DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.
PRUEBA SEGUNDA: PRUEBA DE INFORMES AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA:
No se admite dicha prueba, por cuanto el acta de matrimonio a la que hace referencia ya consta agregada a los autos.-
LUCILDA OLLARVES
Jueza,

CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
Se hizo lo ordenado. SE AGREGÓ Y ADMITIÓ PARCIALMENTE el escrito de pruebas de la PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia de las CUESTIONES PREVIAS.

CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
EXP.57.305
LOV/cc/SG.