REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de abril de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE: 20.449
DEMANDANTE: BANCO LA GUAIRA INTERNACIONAL, C. A
DEMANDADO: LUCIANO DE SARIO SMANIA y LUCIA LATTANCIO de DE SARIO.

MOTIVO:
EJECUCION DE HIPOTECA.

RESOLUCIÓN:
INTERLOCUTORIA


I
Por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de febrero de 2020, según oficio Nro.TSJ-N°0683-2020, juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta de fecha 24 de agosto de 2020, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2025, se recibió solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble constituida por un apartamento distinguido con el Nro.206 del piso 2 del edificio “Residencia Royal”, ubicado en la calle Peña Pérez, jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo y comprendido en los siguientes linderos: NORTE: el cual da su frente en veinticinco metros (25mts.) callejón Peña Pérez; SUR: en una longitud de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36.40 mts.) terrenos que son o fueron de Jesús María Oronoz, callejón en medio ; ESTE: en una longitud de ochenta y dos metros (82.00mts) casa y terreno que son o fueron de Oswaldo Zerpa Malpica y OESTE: en ochenta y dos metros (82.mts), inmueble propiedad de Francisco García y José Oswaldo Landa. Dichos inmuebles pertenecen a los demandados, según consta de documento protocolizados en esa Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 06 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 51, folio 178 vto al 180, Tomo 30, Protocolo Primero.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble constituido: por un apartamento con una superficie de ciento diez metros cuadrados (110 mts.2) distinguido con el Nro.206 del piso

del edificio” Residencia Royal” ubicada en la Calle Peña Pérez, Jurisdicción de Municipio San José
Distrito Valencia y comprendido en los siguientes linderos: NORTE: el cual da su frente en veinticinco metros (25mts.) callejón Peña Pérez; SUR: en una longitud de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36.40 mts.) terrenos que son o fueron de Jesús María Oronoz, callejón en medio ; ESTE: en una longitud de ochenta y dos metros (82.00mts) casa y terreno que son o fueron de Oswaldo Zerpa Malpica y OESTE: en ochenta y dos metros (82.mts), inmueble propiedad de Francisco García y José Oswaldo Landa. Dichos inmuebles pertenecen a los demandados, según consta de documento protocolizados en esa Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 06 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 51, folio 178 vto al 180, Tomo 30, Protocolo Primero.
el inmueble ante descrito y deslindado les pertenece a los demandados los ciudadanos LUCIANO DE SARIO SMANIA y LUCIA LATTANCIO de DE SARIO, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA REGISTRO SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, 06 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 51, folio 178 vto al 180, Tomo 30, Protocolo Primero, se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al veintisiete (27) días del mes de abril de 2026, siendo las siendo las 11:15 minutos de la mañana. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria

En la misma fecha se libraron los oficios N. º233, dirigido al Registro Público de Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Secretaria.




Exp. 20.404
LOV/ap



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de abril de 2026
216º y 167º
Oficio No. 233
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por BANCO LA GUAIRA INTERNACIONAL, C. A contra los ciudadanos LUCIANO DE SARIO SMANIA y LUCIA LATTANCIO de DE SARIO , y de este domicilio, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, decidió SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este tribunal en fecha 12 de agosto de 1986 enviada con oficio Nro.4289-17, sobre el inmueble constituido: Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble constituido: por un apartamento con una superficie de ciento diez metros cuadrados (110 mts.2) distinguido con el Nro.206 del piso delo edificio ”Residencia Royal” ubicada en la Calle Peña Pérez, Jurisdicción de Municipio San José Distrito Valencia y comprendido en los siguientes linderos: NORTE: el cual da su frente en veinticinco metros (25mts.) callejón Peña Pérez; SUR: en una longitud de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36.40 mts.) terrenos que son o fueron de Jesús María Oronoz, callejón en medio ; ESTE: en una longitud de ochenta y dos metros (82.00mts) casa y terreno que son o fueron de Oswaldo Zerpa Malpica y OESTE: en ochenta y dos metros (82.mts), inmueble propiedad de Francisco García y José Oswaldo Landa. Dichos inmuebles pertenecen a los demandados, según consta de documento protocolizados en esa Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 06 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 51, folio 178 vto al 180, Tomo 30, Protocolo Primero.
El inmueble ante descrito y deslindado les pertenece a los demandados los ciudadanos LUCIANO DE SARIO SMANIA y LUCIA LATTANCIO de DE SARIO, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA REGISTRO SUBALTERNA DEL
PRIMER CIRCUITO DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, 06 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 51, folio 178 vto al 180, Tomo 30, Protocolo Primero, se le oficia a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Participación que hago, a los fines legales consiguientes.


Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo






Exp. 20.449
LOV/ap.