REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de abril del 2.026
Años 215º y 166º
Agregado como han sido los escritos de pruebas presentado por la abogada MARIA GABRIELA GERARDO, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.135.507, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SALAZAR SENTIS, ALIDA PEÑA NARVAEZ y MIRNA REYES DE REGARDIZ, identificada en auto, parte demandada en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPÍTULO II. COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.
CAPÍTULO IV. PRUEBAS DOCUMENTALES:
. Se admiten, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
CAPITULO V. RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 482 del Código de Procedimiento Civil, fija al DECIMO (10°) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente al ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR SENTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.779.715 y de este domicilio, quien deberá comparecer por ante este Tribunal a las (DIEZ 10:00 am. de la mañana), a ratificar en su contenido y firma la documental que fue consignada con el escrito de pruebas marcado con la letra “A” que será puesto a su vista por este Tribunal en su oportunidad.
CAPITULO VI. PRUEBA DE INFORME
Se admite las siguientes pruebas de informe de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a:
- A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS |(SUDEBAN) Ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que informe lo solicitado en el escrito de pruebas.

- AL REGISTRO PUBLICO DE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Ubicado en la Urbanización Agua Blanca Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que informe lo solicitado en el escrito de pruebas.



LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria.
Se hizo lo ordenado. Se libro oficios Nros.211 y 212.
Secretaria



EXP. 56.186
LOV/cc/ap