REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de abril de 2026
Años 215º y 167º
EXPEDIENTE N° 57.163
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE MORILLO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.525.381, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARTIN BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.356, de este domicilio.
INDICIADA: CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.435, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2025, por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MORILLO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.525.381, de este domicilio, asistido por el abogado MARTIN BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.356, de este domicilio y solicita la interdicción de su madre CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.435, de este domicilio y alega que dicha ciudadana padece desde aproximadamente diez (10) años de enfermedad degenerativa del sistema nervioso central (atrofia cortical), la cual genera demencia senil y déficit cognitivo, el cual consta en informe médico que acompaña anexo.
Explica el solicitante que su señora madre se encuentra limitada en sus funciones psíquicas. De conformidad con la norma sustantiva plasmada en los artículos 393,395 y 396 del Código Civil, y los artículos 733, 734 y 735del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que la ciudadana CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA, antes identificada, que sea sometida a INTERDICCION CIVIL.

II
Previa su distribución, en fecha 05 de mayo de 2025 se le dio entrada al expediente y el día 19 de mayo de 2025 admitió la demanda, ordenándose seguir el procedimiento de Ley y abrir la correspondiente averiguación sumaria de los hechos imputados, así como también tomarles declaración a cuatro (4) familiares y/o amigos, así como a la indiciada y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado.
Igualmente se designó como expertos a los médicos PEDRO TELLEZ y CARMEN GUEDEZ. Se libró edicto y boletas de notificación.
En fecha 21 de mayo de 2025, la parte actora solicita se libre oficio al Hospital Central de Valencia, a los fines de evaluar a la indiciada. El día 27 de mayo de 2025, se libró el oficio solicitando la asignación de médicos especialistas neurólogo y psiquiatra, para realizar la evaluación médica de la ciudadana CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA.
En fecha 17 de julio de 2025, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación recibida por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre del año 2025, se consignó el informe médico de la Unidad de Neurología de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, emitido por el médico internista neurólogo Luis Pinto, en el que concluye:
“…Diagnóstico:
1.TRASTORNO NEUROCOGNITIVO MAYOR SEVERO

Comentarios y Plan: 1) Resonancia Magnética Cerebral Simple
2) Laboratorios Niveles de Ac Fólico, Vitamina B, Proteinas Totales, Fraccionadas, Urea, Creatinina
3) Evaluación por Cardiología…”

En fecha 28 de octubre de 2025, comparecieron los testigos promovidos por la parte actora quienes declararon así:
VICTOR GUSTAVO MORILLO HERNÁNDEZ, manifestó que tiene conociendo a la indiciada como 55 años o más, que la señora Carmen Alicia Tarazona tiene 10 a 12 años con problemas neurológicos y que fue su esposa.
HAYDEE JOSEFINA TARAZONA NATERA, expresó que la indiciada es su hermana, que la conoce de toda la vida porque ella es mayor y que tiene un problema neurológico progresivamente como 12 años y después que su papá murió se veía más apagada.
ARELYS JACQUELINE MORILLO TARAZONA, quien declaró ser hija de la ciudadana CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA, que le consta que la indiciada tiene aproximadamente 10 años con problemas neurológicos y que la conoce de toda la vida.
GISELA MERCEDES TARAZONA DE PARRA, quien declaró ser hermana de la ciudadana CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA, y que ella tiene un problema neurológico desde hace aproximadamente 12 años, y que la conoce desde que tiene uso de razón.
En fecha 06 de noviembre de 2025, se trasladó la jueza del Tribunal y la ciudadana Secretaria Accidental para realizar el interrogatorio de la ciudadana indiciada al inmueble donde ella habita y constató que a las preguntas formuladas la ciudadana respondió con un tono de voz muy bajo, con dudas, primero ve a su hijo antes de responder, tiene movimientos irregulares, en buen estado de higiene, para el momento del interrogatorio la señora tenia colocada una sonda y una bolsa para orinar. A preguntas básicas como se llama? ¿Dónde nació? ¿Cuántos hijos tiene ud.?, ¿cómo se llaman? ella respondía de manera lenta, tratando de recordar y a veces sin lograrlo.
A las pruebas antes reseñadas se les concede valor probatorio, al no haber sido desvirtuadas ni impugnadas.
En fecha 09 de febrero de 2026, la parte demandante consignó la publicación de edicto y se dictó auto acordando agregar el edicto publicado de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
Realizados todos los trámites necesarios en la fase sumaria debe hacerse las consideraciones siguientes.
III
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la designación de un TUTOR INTERINO para la presunta incapaz quién es su progenitora y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le imposibilita para atender a la administración de sus bienes e intereses, todo ello en razón del padecimiento del trastorno neurocognitivo que padece actualmente.
Es necesario aplicar el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primera parte: “Si la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.”
En cuanto a las pruebas promovida quedó demostrado que la ciudadana CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA, no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, por cuanto sufre de trastornos cognitivos antes reseñados que la deja con limitaciones, padece de problemas de conciencia y voluntad para discernir; y tiene asistencia permanente para su cuidado personal.
De tal manera, que de la adminiculación de las pruebas que constan en las actas procesales, se evidencia la incapacidad de la ciudadana CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA, por defecto de sus facultades intelectuales que la hace incapaz de proveer sobre sus propios intereses; siendo procedente declarar su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MORILLO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.525.381, TUTOR INTERINO, de la ciudadana CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.435, de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y segundo aparte del 396 del Código Civil, y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la presente decisión.
Se advierte al TUTOR INTERINO, que tendrá como principal obligación la guarda y protección de la interdictada, y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal. Así se decide.
IV
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN ALECIA TARAZONA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.435, de este domicilio.
Se designa como TUTOR INTERINO PROVISIONAL al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MORILLO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.525.381, de este domicilio, en su carácter de HIJO, domiciliada en la urbanización El Prado, avenida 112, casa N° 75840, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión y se ordena su protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado ante la Oficina de Registro Principal y artículo 414 del Código Civil y la publicación del extracto de la sentencia en un periódico con circulación del estado Carabobo.
Cumplidas estas formalidades, deberá ser consignada la copia certificada expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar de la publicación en prensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se hizo lo ordenado, siendo las 9.15 am.

Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular


Exp. N° 57.163
LO/cc