REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SALIM RICHANI GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.088.673. I.P.S.A. 49.193, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO BLANCO APONTE, venezolano mayor
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.014.608.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)
EXPEDIENTE: 59.393.
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, en fecha 18 de diciembre de 2025, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el ciudadano SALIM RICHANI GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nro. V-7.088.673. I.P.S.A. 49.193, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.193, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BLANCO APONTE, venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.014.608, de la revisión a las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
En fecha 19 de diciembre de 2025, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.393.
En fecha 08 de enero de 2026, el abogado SALIM RICHANI GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.193, solicita el abocamiento de la presente demanda.
En fecha 09 de enero de 2026, la jueza del tribunal se aboca a la presente causa y se libro boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 15 de enero de fecha 2026, diligencio el abogado SALIM RICHANI GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.193, donde solicita la notificación vía telemática.
En fecha 21 de enero de 2026, se dicto auto mediante el cual el Tribunal acordó la notificación telemática del ciudadano ciudadano GUSTAVO ANTONIO BLANCO APONTE, venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.014.608.
En fecha 03 de febrero 2026, el Alguacil del tribunal WLADIMIR ESTRADA, da por notificado vía telemática al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BLANCO APONTE, venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.014.608, sobre el abocamiento de la Juez Provisoria. La Secretaria Titular hace constar que certifica que el alguacil dejo constancia que se envió boleta de notificación al correo electrónico gustavoblanco852@gmail.com a la parte demandada sobre el abocamiento de la Juez Provisoria.
En fecha 09 de febrero 2026, diligencio el abogado SALIM RICHANI GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.193 solicita mediante se haga la retasa, y se fije fecha para nombramiento de los retasadores.
En fecha 13 de febrero 2026, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BLANCO APONTE, venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.014.608, solicita al tribunal el nombramiento de un defensor público y sea oficiado defensoría pública para el nombramiento del mismo.
En fecha 23 de febrero 2026, diligencio el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.193, mediante la cual impugna escrito de la parte demandada ciudadano GUSTAVO ANTONIO BLANCO APONTE, venezolano mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.014.608.
En fecha marzo de 2026, el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.193, y el ciudadano GUSTAVO BLANCO, en compañía de su abogado asistente, el abogado ASDRUBAL BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-9.829.255 I.P.S.A. 86.632, presentaron escrito donde han convenido celebrar una transacción judicial, donde alegan desistimiento de la acción, solicitan el levantamiento de la medida judicial, así lograr poner fin al litigio, y aceptan el desistimiento y renuncian a indemnizaciones.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2026, por el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, antes identificado, actuando en su propia representación como abogado, comparecen tanto la parte accionante acompañado de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO BLANCO, en compañía de su abogado asistente, el abogado ASDRUBAL BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-9.829.255 I.P.S.A. 86.632 donde ambas partes DESISTEN de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, ambas partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: imparte su aprobación al desistimiento de la acción del proceso efectuado por ambas partes, lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, y enviada según oficios Nros. 134 y 135 de fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, el 50% de los derechos que le corresponde al demandado sobre el siguiente inmueble: 1) Constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 17, de la Manzana MG, de la Urb. Complejo Los Jarales del Municipio San Diego del Edo Carabobo, y la vivienda sobre ella construida. Dicha parcela mide aproximado de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), y tiene los siguientes linderos: NORTE: Parcela 35; SUR: Calle 3; ESTE: Parcela 16 y OESTE: Parcela 18. La casa tiene un área de construcción aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (39,60 mts2), y le pertenece al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BLANCO APONTE, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Edo Carabobo, en fecha 19 de Octubre de 1.999 inscrito bajo el Número 48, Folio del 1 al 10, Protocolo 1°, Tomo 4, y sobre la totalidad de los derechos del siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°001, ubicada en el fundo los Jarales, Sector Campo Solo, Comunidad Rómulo Gallegos, manzana 001, Av. Bolívar, Municipio San Diego del Edo Carabobo, y una bienhechurías construidas sobre dicho lote de terreno. Dicha parcela mide aproximado de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS CUADRADOS (171,48 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar, su frente, con una distancia de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts); SUR: Parcela 002 de la Avenida Bolívar, con una distancia de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts); ESTE: Parcela 002 de la Avenida Bolívar, con una distancia de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) y OESTE: Parcela 002 de la Avenida Bolívar, con una distancia de tres segmentos: once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts), un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts), seis metros con diez centímetros (6,10 Mts) y unas bienhechurías construidas sobre dicho lote de terreno de uso residencial, con un área aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (124,55 M2), protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Edo Carabobo, en fecha 08 de Julio del 2016, inscrito bajo el Número 2015.565, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N°311.7.13.1.13758 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2015. Líbrense oficio al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, oficiese a la Oficina de Registro Correspondiente. TERCERO: Se da por terminada la presente causa por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano SALIM RICHANI GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.088.673. I.P.S.A. 49.193., actuando en su propio nombre y representación Contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BLANCO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.014.608.
En consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 de la tarde y se libraron los oficios Nros. 116/2026 y 117/2026.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 59.393
JS
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