REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ANA XIOMARA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad número V-11.147.796, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MILDRED YSMELITA LOZADA LOPEZ, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad número V-12.922.674, inscrita en el INPREABOGADO No. 252.964.
DEMANDADOS: FIORELLA KATHERINE REINA DURAN, CLAUDIA CAROLINA REINA LATOUCHE, CARLA SOFIA REINA LATOUCHE, VICTOR JOSE REINA IZARRA Y VICTOR DIEGO REINA IZARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.434.548, V- 15.299.785, V-16.581.181, V- 17.904.835, y V-18.434.455 de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 59.133
I
DE LA CAUSA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 13/08/2024, según consta del Oficio signado TSJ/CJ/OFI/2202-2024 y juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 17/09/2024, según consta de Acta N° 10/2024; ME ABOCO al conocimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, el presente procedimiento se inició por escrito recibido en fecha 01 de julio del año 2024, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana ANA XIOMARA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad número V-11.147.796, de este domicilio, asistida por la abogada MILDRED YSMELITA LOZADA LOPEZ, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad número V-12.922.674, inscrita en el INPREABOGADO No. 252.964, contra los ciudadanos FIORELLA KATHERINE REINA DURAN, CLAUDIA CAROLINA REINA LATOUCHE, CARLA SOFIA REINA LATOUCHE, VICTOR JOSE REINA IZARRA Y VICTOR DIEGO REINA IZARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.434.548, V- 15.299.785, V-16.581.181, V- 17.904.835, V-18.434.455 de este domicilio, parte demandada. De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
En fecha 03 de julio del año 2024, se le dio entrada a este Tribunal asignándole el Nro. 59.133.
En fecha 08 de julio del año 2024, se admitió la demanda y se libro citación a la parte demandada los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA REINA LATOUCHE, y CARLA SOFIA REINA LATOUCHE, se libro cartel de citación dirigido a los ciudadanos FIORELLA KATHERINE REINA DURAN, VICTOR JOSE REINA IZARRA Y VICTOR DIEGO REINA IZARRA, boleta de notificación al fiscal del ministerio publico y libro Edicto
En fecha 15 de julio del año 2024, la ciudadana ANA XIOMARA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad número V-11.147.796, de este domicilio asistida por la abogada MILDRED YSMELITA LOZADA LOPEZ, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad número V-12.922.674 inscrita en el INPREABOGADO No. 252.964 confiere PODER APUD-ACTA a la abogada, MILDRED YSMELITA LOZADA LOPEZ, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad número V-12.922.674, INPREABOGADO No. 252.964. La secretaria del tribunal hace constar que certifica en su presencia a la poderdante.
En fecha 15 de julio del año 2024, la abogada MILDRED YSMELITA LOZADA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO No. 252.964 ratifica solicitud de medida cautelar peticionada en el libelo de la demanda.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, que han transcurrido más de un (1) año, sin haber actuaciones por la parte interesada; evidenciándose que la parte actora asumió una conducta totalmente pasiva acerca de darle impulso a la presente causa; resulta pertinente, por ministerio de la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…” (Omissis).
Por lo cual se declarar consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE
Igualmente resulta imperativo hacer alusión a lo expuesto en sentencia proferida en fecha 01 de junio de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 1.491, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señaló lo siguiente:
“(…) Corresponde a esta Sala hacer las siguientes dis-tinciones:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
Dicho Código señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267) (…)
(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla.
(…) Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. (…)
De lo anterior se desprende entonces, que el Artículo supra parcialmente citado, establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento; y en virtud de que los supuestos de hecho narrados al inicio, se subsumen en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, es menester para esta Sentenciadora concluir que en la presente causa se ha consumado la ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, supuesto contenido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por la ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana ANA XIOMARA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad número V-11.147.796, de este domicilio, en representación de la abogada MILDRED YSMELITA LOZADA LOPEZ, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad número V-12.922.674, INPREABOGADO No. 252.964, de este domicilio, contra los ciudadanos FIORELLA KATHERINE REINA DURAN, CLAUDIA CAROLINA REINA LATOUCHE, CARLA SOFIA REINA LATOUCHE, VICTOR JOSE REINA IZARRA Y VICTOR DIEGO REINA IZARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.434.548, V- 15.299.785, V-16.581.181, V- 17.904.835, V-18.434.455 de este domicilio. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO El PRESENTE PROCEDIMIENTO, y se ordena el Archivo del expediente.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nro. 59.133
JS.
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