REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO BANESCO anteriormente BANCO UNIÓN C.A., en la persona de su endosatario BELÉN MÁRQUEZ DE ZAMORA, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 19.016.

DEMANDADOS: LAURA RICOLFI DE RIVALTA, FELICE RIVALTA MAZZOLI, SALVATORE COLOMBO Y ROSA GIUMARA DE COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.084.399, V-7.082.209, V-8.632.295 y V-9.440.745, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: 23.704

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2026, suscrita por el abogado GUSTAVO BOADA CHANCÓN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.420, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita que sea suspendida la medida decretada por este Tribunal.

II
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 19 de Septiembre de 1985, este Tribunal, decreto mediante auto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble identificado en autos propiedad de la parte demandada. Librándose oficio Nro. 1.943, al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia.
Asimismo se desprende que en fecha 12 de marzo de 1987, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva la cual se declaro CON LUGAR la demanda, por tal motivo, esta Juzgadora visto que la causa se encuentra terminada, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 19 de septiembre de 1985 por este Tribunal mediante auto y remitida con el oficio Nro.1.943, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana FELICE RIVALTA MAZZOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.082.981, constituido por un apartamento el cual forma parte del Edifico Residencias Centro Norte, Torre B, piso 18, Nro. 18-2, ubicado en el Municipio San José (hoy Parroquia San José), del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: con la parte de la fachada noreste; SURESTE: parte de la fachada sureste del edificio “B”; SUROESTE: con apartamento Nro. 18-3; NOROESTE: con el apartamento Nro. 18-1; perteneciéndole dicho inmueble al demandado según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del antes Distrito, hoy día Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 26 de agosto de 1985 bajo el Número 41, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.

III

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 19 de septiembre de 1985 por este Tribunal mediante auto y remitida con el oficio Nro.1.943, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana FELICE RIVALTA MAZZOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.082.981, constituido por un apartamento el cual forma parte del Edifico Residencias Centro Norte, Torre B, piso 18, Nro. 18-2, ubicado en el Municipio San José (hoy Parroquia San José), del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: con la parte de la fachada noreste; SURESTE: parte de la fachada sureste del edificio “B”; SUROESTE: con apartamento Nro. 18-3; NOROESTE: con el apartamento Nro. 18-1; perteneciéndole dicho inmueble al demandado según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del antes Distrito, hoy día Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 26 de agosto de 1985 bajo el Número 41, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Ofíciese a la Oficina de Registro Correspondiente.

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de abril del 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 2:50 de la tarde y se libro oficio Nro. 125/2026

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 23.704
JS/bp