REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE:
APODERADOS
JUDICIALES: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LE PARC SUITES”, inscrita en el Registro de información fiscal RIF. J-296794260, representada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.319.952.
JESUS GERARDO GIRON BELLO Y MAURICIO TOLEDO GONZALEZ VALLEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 168.533 y 275.345 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO:
ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.677.078, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
EXPEDIENTE N°: 59.266
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), presentada por los abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO Y MAURICIO TOLEDO GONZALEZ VALLE, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nro.168.533 y 275.345 respectivamente, apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LE PARC SUITES”, inscrita en el registro de información fiscal RIF J-296794260, representada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.319.952, contra el ciudadano ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.677.078, De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
En fecha 23 de mayo del 2025, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.266 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 09 de junio del 2025, se admite la demanda.
En fecha 25 de junio del 2025, el abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro.168.533, consigno copias fotostáticas del escrito libelar de la presente demanda y consigna los emolumentos necesarios.
En fecha 30 de junio del 2025, el alguacil WLADIMIR ESTRADA PEREIRA, expone que en fecha 20/06/2025, recibe los emolumentos correspondidos a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de julio del 2025, el alguacil WLADIMIR ESTRADA PEREIRA, expone que en fecha 07/07/2025, siendo las 10:00 a.m, se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, la cual es la siguiente: Urbanización El Parral, Av. 126-A, Edificio LE PARC SUITES, parroquia San José, municipio Valencia, Estado Carabobo, a fin de practicar la intimación del ciudadano ÁLVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, identificado en autos.
En fecha 08 de julio del 2025, el abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro.168.533, diligencia solicitando la citación por carteles del ciudadano ÁLVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, identificado en autos.
En fecha 16 de julio del 2025, el Tribunal acuerda la citación por carteles.
En fecha 23 de julio del 2025, el abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro.168.533, mediante diligencia solicita la intimación por cartel para la parte demandada.
En fecha 29 de julio del 2025, el Tribunal acuerda los carteles de intimación para el ciudadano ÁLVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, identificado en autos.
En fecha 17 de octubre del 2025, el abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro.168.533, consigna escrito de convencimiento, donde solicita que en nombre de la demandante se homologue el supra indicado y acompañado convenio de pago.
En fecha 22 de abril del 2026, el abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro.168.533, consigna escrito solicitando el Desistimiento de la causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por escrito presentado en fecha 22 de abril del 2026, por el abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro.168.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LE PARC SUITES”, inscrita en el registro de información fiscal RIF J-296794260, representada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.319.952; donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales solicitados consignados en el libelo de la demanda, dejándose en su lugar copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Se da por terminada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), incoada por los abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO Y MAURICIO TOLEDO GONZALEZ VALLE, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nro.168.533 y 275.345 respectivamente, apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LE PARC SUITES”, inscrita en el registro de información fiscal RIF J-296794260, representada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.319.952, contra el ciudadano ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.677.078.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de abril del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:03 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.266
JS/cm
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