REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: abogado HERNÁN CARVAJAL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.010, actuando en este acto con el carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano ÁNGEL DÍAZ CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-1.811.350.
DEMANDADA: RUBÉN OCTAVIO PÉREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.140.779.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
EXPEDIENTE: 56.863.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de Febrero de 2026, suscrita por el abogado RUBÉN OCTAVIO PÉREZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 89.179, actuando en sus propios derechos y representación en la presente causa, parte demandada, en la cual solicita que sea suspendida la medida decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 27 de febrero de 2024, consta en el folio noventa y cinco (95) de la pieza principal Nro.02, auto mediante el cual dan por terminada el presente juicio, ordenando el archivo del expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Asimismo, se constata que en fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual decretó MEDIDA DE PROHIICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble identificado en autos propiedad de la demandada, librando oficio Nro. 717, de fecha 11 de abril de 2008, al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Por lo cual, esta Juzgadora visto el auto que corre inserto al folio noventa y cinco (95) de la pieza principal Nro.02, de fecha 27 de febrero de 2024, mediante el cual dan por terminada el presente juicio, ordenando el archivo del expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11 de abril de 2008, por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva y participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 2008, mediante oficio Nro. 717, sobre el 50% de los derechos de propiedad que sobre un bien inmueble le corresponde al demandado, RUBEN OCTAVIO PÉREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-7.140.779, ubicado en la Urbanización El Bosque, Conjunto Residencial Villas del Bosque, Town-House Nº 10, Avenida La Ceiba, Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la calle interna común de acceso al Conjunto; SUR: Con calle Las Palmas; ESTE: Con el Town-House Nº 9, y OESTE: Con el Town-House Nº 11. El deslindado inmueble le pertenece al demandado y a su cónyuge DAMELY TERESA WADSKIER DE PÉREZ, tal como se evidencia de documento público registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 29, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 32, en fecha 06 de diciembre de 1994.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11 de abril de 2008, por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva y participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 2008, mediante oficio Nro. 717, sobre el 50% de los derechos de propiedad que sobre un bien inmueble le corresponde al demandado, RUBEN OCTAVIO PÉREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-7.140.779, ubicado en la Urbanización El Bosque, Conjunto Residencial Villas del Bosque, Town-House Nº 10, Avenida La Ceiba, Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la calle interna común de acceso al Conjunto; SUR: Con calle Las Palmas; ESTE: Con el Town-House Nº 9, y OESTE: Con el Town-House Nº 11. El deslindado inmueble le pertenece al demandado y a su cónyuge DAMELY TERESA WADSKIER DE PÉREZ, tal como se evidencia de documento público registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 29, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 32, en fecha 06 de diciembre de 1994. Ofíciese a la Oficina de Registro Correspondiente.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril del 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 2:50 p.m. y se libro oficio Nro. 131/2026.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 56.863
JS/bp
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