REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL

Puerto Cabello, 08 de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000012 PDVSA
ASUNTO: S-2026-000012 PDVSA

SOLICITANTE: ELIZABETH DE JESÚS DÍAZ GIL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.528.560.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

RESOLUCION Nº: PJ0102026000061
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SENTENCIA: Definitiva

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ELIZABETH DE JESÚS DÍAZ GIL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.528.560, asistida por la abogada ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en esta misma fecha en las instalaciones de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), ubicada en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, conforme a los lineamientos impartidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez y el Magistrado Henry Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido tanto a ella como a sus hermanos ciudadanos DESIRET MARGARITA, MISAEL JOSÉ y HECTOR JOSÉ DÍAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-12.030.191, V-12.524.112 y V-15.528.561, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitor GERONIMO DÍAZ SÁNCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-1.823.472, y falleció AB-INTESTATO en fecha 31 de enero de 2021, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia a la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo bajo el No. 56, folio 56 fte, tomo I, año 2021, que riela al folio 03 del expediente.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia del acta de defunción del de Cujus GERONIMO DÍAZ SÁNCHEZ.
2) Copia de su acta de nacimiento y la de sus hermanos, ciudadanos DESIRET MARGARITA, MISAEL JOSÉ y HECTOR JOSÉ DÍAZ GIL.
3) Copia del acta de defunción de su progenitora ANA MARGARITA GIL DUARTE.
4) Copia del acta de matrimonio de sus progenitores ANA MARGARITA GIL DUARTE y GERONIMO DÍAZ SÁNCHEZ.
5) Copias de cédulas de identidad.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos, HUMBERTO ANTONIO PROSPERI QUIÑONEZ y YAISBELE JOSHELIN PEREZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-15.644.441 y V-14.970.749, en su orden, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, sus hermanos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos ELIZABETH DE JESÚS, DESIRET MARGARITA, MISAEL JOSÉ y HECTOR JOSÉ DÍAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-15.528.560, V-12.030.191, V-12.524.112 y V-15.528.561, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitor, GERONIMO DÍAZ SÁNCHEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria

ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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La Secretaria

ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ