REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL

Puerto Cabello, 08 de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000004 PDVSA
ASUNTO: S-2026-000004 PDVSA

SOLICITANTE: MAGALY DEL VALLE SÁNCHEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.614.939.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

RESOLUCION Nº: PJ0102026000059
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SENTENCIA: Definitiva

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MAGALY DEL VALLE SÁNCHEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.614.939, asistida por la abogada ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en esta misma fecha en las instalaciones de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), ubicada en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, conforme a los lineamientos impartidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez y el Magistrado Henry Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido tanto a ella como a sus hermanos ciudadanos LISBETH GUADALUPE SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, YURAIMA YADIRA SÁNCHEZ DE LIMONGGI, YUDITH YURAIMA SÁNCHEZ DE LIMONGGI, JAQUELINE YAJAIRA SÁNCHEZ DE ARTEAGA, FRANKLIN ALEXANDER SÁNCHEZ BOLÍVAR, MAGALY DEL VALLE SANCHEZ DE LUGO, y JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-5.443.608, V-7.162.745, V-7.162.747, V-7.174.643, V-8.609.362, V-8.614.939 y V-11.743.477, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora MARÍA LOURDES BOLÍVAR DE SÁNCHEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-1.962.215, y falleció AB-INTESTATO en fecha 28 de marzo de 2022, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia a la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la parroquia Moron del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo bajo el No. 046, folio 046, tomo I, año 2022, que riela al folio 04 del expediente.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia del acta de defunción de la de Cujus MARÍA LOURDES BOLÍVAR DE SÁNCHEZ.
2) Copia de su acta de nacimiento y la de sus hermanos, ciudadanos LISBETH GUADALUPE SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, YURAIMA YADIRA SÁNCHEZ DE LIMONGGI, YUDITH YURAIMA SÁNCHEZ DE LIMONGGI, JAQUELINE YAJAIRA SÁNCHEZ DE ARTEAGA, FRANKLIN ALEXANDER SÁNCHEZ BOLÍVAR, MAGALY DEL VALLE SANCHEZ DE LUGO, y JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ BOLÍVAR.
3) Copia del acta de matrimonio de sus progenitores MARÍA LOURDES BOLÍVAR DE SÁNCHEZ y FÉLIX MANUEL SÁNCHEZ.
4) Copia del acta de defunción de su progenitor FÉLIX MANUEL SÁNCHEZ
5) Copias de cédulas de identidad.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos, RAFAEL VICENTE ALEJOS y OMEL EDUARDO MORILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.363.243 y V-8.605.026, en su orden, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, sus hermanos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos MAGALY DEL VALLE SÁNCHEZ DE LUGO, LISBETH GUADALUPE SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, YURAIMA YADIRA SÁNCHEZ DE LIMONGGI, YUDITH YURAIMA SÁNCHEZ DE LIMONGGI, JAQUELINE YAJAIRA SÁNCHEZ DE ARTEAGA, FRANKLIN ALEXANDER SÁNCHEZ BOLÍVAR, MAGALY DEL VALLE SÁNCHEZ DE LUGO y JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.614.939, V-5.443.608, V-7.162.745, V-7.162.747, V-7.174.643, V-8.609.362, V-8.614.939 y V-11.743.477, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitora, MARÍA LOURDES BOLÍVAR DE SÁNCHEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria

ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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La Secretaria

ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ