REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 28 de abril de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000123 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000123 DM
SOLICITANTE: YUSSELIN COROMOTO COTICCHIA URBINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-22.220.774.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.334.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102026000068
I
En fecha 13 de marzo de 2026, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana YUSSELIN COROMOTO COTICCHIA URBINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-22.220.774, asistida por la abogada MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.334, mediante el cual solicitala evacuación de Titulo Supletorio a su favor,quien alegahaber construidoa sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo; ubicado en Andrés Eloy Blanco, avenida 48 o calle La Flecha sin número, parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: NORTE: En 30,19 metros con inmueble que es o fue de la Sucesión Coticchia Palestini; SUR: En 25,25 metros con inmueble que es o fue la Sucesión Coticchia Palestini; ESTE: En 14,82 metros con avenida 48; hoy calle de la Flecha, que es su frente y OESTE: En 14,54 metros con terrenos que son o fueron del Matadero Municipal; el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (375,23 Mts2); sobre el cual la solicitante manifiesta lo siguiente:
“…La mencionada construcción consta de Una (1) pared perimetral de bloque sin frisar, Una (1) cocina, techado de platabanda, Dos (2) cuartos, Una (1) sala, Un (1) comedor, Un (1) baño, con sus instalaciones para aguas blancas, aguas negras y electricidad, totalmente cercada y enrejada, con porton de hierro. El costo total de dichas bienhechurías es por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)…”
Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descrito en la Autorización, cedula catastral, certificación de linderos y plano de mensura, emitidos por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios 02 al 04 y 06.
Mediante auto de fecha 19 de marzo se le dio entrada a la presente solicitud, se formó el expediente y se instó a la solicitante a los fines que consignar la cédula catastral actualizada, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2026, siendo admitida la solicitud mediante auto de fecha 16 de abril de 2026.
Asimismo en fecha 23 de abril de 2026, se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos DAGNIE ONAIDA SOTO LUGO y GIANCARLO PERNIA BRUGUERA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-12.745.942 y V-12.426.044, en su orden, quienes afirmaron conocer de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana YUSSELIN COROMOTO COTICCHIA URBINA. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana YUSSELIN COROMOTO COTICCHIA URBINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-22.220.774, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,
WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ
La Secretaria,
ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:12 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102026000068, y se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria,
ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
WYMS/AGOM.-
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