REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, veintiocho (28) de abril de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000012 TM IFE
ASUNTO: S-2026-000012 TM IFE

SOLICITANTE: ALBERTO JOSE CASTRO STARKE, titular de la cédula de identidad No. V-15.642.712.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.149.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ0082026000043
SENTENCIA: Definitiva

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano ALBERTO JOSE CASTRO STARKE, titular de la cédula de identidad No. V-15.642.712, asistido por NELLY OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.280.149, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Solicita el interesado le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su BAYARDO JOSE CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.782.741, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 18 de agosto de 1984, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, bajo el No 14, Folio:15, Tomo I, Año: 1984.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del de Cujus BAYARDO JOSE CASTRO.
2) Copia de su acta de nacimiento, la de sus hermanos ciudadanos BAYARDO JOSE CASTRO STARKE, RAUL JOSE CASTRO STARK, GILLERMO JOSE CASTRO STARK, NINOSKA CASTRO STARK y DESIREE JOSE CASTRO STARK.
3) Copias certificadas de actas de nacimiento de sus sobrinas GENESIS ANDREINA CASTRO STARKE y GABRIELA DEL CARMEN CASTRO STARKE.
4) Copias de cédulas de identidad, padres, hermanos y sobrinas
5) Copia certificada de acta de matrimonio de sus padres.
6) Copia Certificada acta de defunción de su madre DESIDERIA MIRELLA STARKE COLMENAREZ.
7) Copia Certificada acta de defunción de su hermana NINOSKA CASTRO STARK.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 28 de abril de 2026, comparecieron los ciudadanos IRIS LISBETH MENDOZA RODRIGUEZ y JONNATA JOSE OJEDA GUITIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.849.013 y V-14.537.546 respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos ALBERTO JOSE CASTRO STARKE, BAYARDO JOSE CASTRO STARKE, RAUL JOSE CASTRO STARK, GILLERMO JOSE CASTRO STARK, NINOSKA CASTRO STARK, DESIREE JOSE CASTRO STARK y GENESIS ANDREINA CASTRO STARKE , GABRIELA DEL CARMEN CASTRO STARKE , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V. V-15.642.712, V-8.519.689, V-10.858.023, V-14.109.131, V-8.609.102, V-16.570.844 y V-20.982.724, V-26.431.964, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de BAYARDO JOSE CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.782.741, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 18 de Agosto de 1984, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Suplente

Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza