REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de abril de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000059 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000059 DM
SOLICITANTE: Mario Antonio del Negro Bartolussi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.109.574.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
CLASE: Sentencia Definitiva
RESOLUCIÓN: Nº PJ0082026000031
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de febrero de 2026, se recibió previa Distribución Manual proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano Mario Antonio del Negro Bartolussi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.109.574, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942, en la cual solicita que el Tribunal ordene la rectificación del acta de matrimonio de mis padres ciudadanos Mario del Negro Frezza y María Bortolussi Massarutto, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.099.999 y E-903.160, signada con el Nº 1, folio 1 y vuelto y folio 2, año 1964, inserta en el Libro del extinto Juzgado de Municipio de Juan José Mora, Distrito Puerto Cabello, hoy Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Estado Carabobo; solicitud que correspondió conocer a este Tribunal Cuarto de Municipio Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora (f.01 y 02).
En fecha 19 de febrero de 2026, quien suscribe, le dio entrada a la presente solicitud, siendo admitida en la misma fecha, ordenando su tramitación por el Procedimiento de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 774 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación al Ministerio Publico y Cartel de emplazamiento a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto que se vean afectado a sus derechos e intereses para que comparecieran el decimo (10º) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado edicto.
En fecha 26 de febrero de 2026, mediante diligencia el ciudadano Mario Antonio Del Negro Bartolussi, otorga Poder Apud-Acta al abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, teniéndolo este Tribunal como apoderado judicial en fecha 27 de febrero de 2026 (f.23).
En fecha 26 de febrero, la parte solicitante presenta diligencia mediante la cual consigna los fotostatos y medios necesarios al Alguacil para la práctica de la notificación fiscal.
En fecha 04 de marzo de 2026, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó ejemplar de diario Notitarde donde fue publicado el edicto ordenado en el auto d admisión. (f.25 y 26).
En fecha 06 de marzo de 2026, se dicto auto mediante el cual se ordena desglosar la página del ejemplar donde se publicó el Cartel de Emplazamiento y agregarlo a los autos (f.27).
En fecha 27 de marzo de 2026, mediante diligencia la parte solicita el abocamiento de la Juez Suplente para el conocimiento de la presente solicitud (f.30)
En fecha 08 de abril de 2026, la Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de este Solicitud y se apertura el lapso probatorio conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (f.31).
En fecha 20 de abril de 2026, se levantó acta judicial mediante la cual se deja constancia que se le informó a la ciudadana María Bortolussi Massarutto de la presente solicitud, manifestando la misma estar en conocimiento y de acuerdo (f.32).
En fecha 22 de abril de 2026, se admitieron las pruebas promovidas en fecha 17 de marzo de 2026 (f.34).
Es por lo que verificado que ha transcurrido íntegramente el lapso de pruebas, se declara concluida la sustanciación de este procedimiento; razón por la cual la presente solicitud se encuentra en el lapso para sentenciar, por lo que este Tribunal Procede a decidir la misma, previas las siguientes consideraciones:
II
El solicitante en su escrito manifiesta al Tribunal que el acta de matrimonio Nº1, Folio 1 y vuelto y Folio 2, año 1964, inserta en el Libro del extinto Juzgado de Municipio de Juan José Mora, Distrito Puerto Cabello, hoy Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Estado Carabobo, del Estado Carabobo, se cometió un error material en cuanto a la identificación de uno de los contrayentes, específicamente en cuanto al primer apellido de mi madre a quien se le identificó como “MARIA BORDOLOSSI MASSARUTTO” siendo lo correcto “MARIA BORTOLUSSI MASSARUTTO”, encontrándose igualmente dicho error material en el Registro Principal.
Para efectos probatorios la solicitante consignó: 1) Copia Simple del Acta de Matrimonio Nº1, Folio 1 y vuelto y Folio 2, año 1964, para ser confrontado con su original que reposa en despacho del hoy Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Estado Carabobo, donde señala como contrayente a la ciudadana MARIA BORDOLOSSI MASSARUTTO. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta por ante el Registro principal, con certificación QR de fecha 08 de octubre de 2025, inserta bajo el Nº 3, Folio 4, Año 1964. 3) Copia de la cedula de identidad (vencida y extraviada) de la ciudadana MARIA BORTOLUSSI MASSARUTTO. 4) Copia Certificada mediante certificación de Código QR de fecha 31 de octubre de 2025 de los Datos filiatorios de la ciudadana MARIA BORTOLUSSI MASSARUTTO, expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto Cabello del Estado Carabobo. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano Mario Antonio Del Negro Bortolussi inserta por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Candelaria, acta Nº 6755, Tomo XVII, año 1968. 6) Fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano Mario Antonio Del Negro Bortolussi. 7) Fotocopia del pasaporte de la ciudadana MARIA BORTOLUSSI MASSARUTTO.
Ahora bien, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. (Cursivas del Tribunal).

Igualmente, consagra el artículo 770 eiusdem:

“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”. (Cursivas del Tribunal).

Es por todo lo antes expuesto y por cuanto los errores materiales denunciados fueron tramitados por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del Registro Civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tuvieron interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación; asimismo, este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“…Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, en la cual se observa el error señalado, así como a las demás documentales consignadas las cuales fueron analizadas y aportan la certeza suficiente sobre los hechos expuestos en el escrito de solicitud, quedando demostrado el alegato del solicitante respecto a que debe ser corregida su acta de matrimonio en lo que se refiere al error cometido en su primer apellido, en el primer apellido de su madre. En tal sentido, donde dice “…MARIA BORDOLOSSI MASSARUTTO…”, debería decir: “…MARÍA BORTOLUSSI MASSARUTTO…”. Y ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentado en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestare estar perjudicado con la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano Mario Antonio del Negro Bartolussi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.109.574, asistido por el abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva notal marginal en el Acta de Matrimonio, que corre inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios, inserta bajo el acta Nº 3, Folio 4, Año 1964, Duplicado, llevado por el Municipio Juan José Mora, Parroquia Morón, inserta bajo el Nº 3, Folio 4, Año 1964, que reposa en ese Registro Civil, de la siguiente manera: “…MARIA BORDOLOSSI MASSARUTTO…”, debería decir: “…MARÍA BORTOLUSSI MASSARUTTO…”, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por el solicitante.
TERCERO: SE ORDENA estampar dicha nota marginal en el Acta de Matrimonio, que corre inserta en el Libro Original de Matrimonios de fecha 20-01-1964 hasta el 19-12-1964, que reposa en este Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, bajo el Nº 1, folio 1 y vuelto y folio 2, año 1964. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Suplente

Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:40 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza