REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 21 de abril de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000177 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000177 DM
SOLICITANTE: Yolanda De Jesús González De Garcés, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.603.552.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.331.
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos.
CLASE: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
RESOLUCIÓN: Nº PJ0082026000030
I
Previa Distribución Manual proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), se recibió solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Yolanda De Jesús González De Garcés, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.603.552, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.331, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, conocer de la presente solicitud, siendo admitida en fecha 13 de abril de 2026 y evacuados los testigos presentados en fecha 16 de abril de 2026 tal como consta en actas que rielan a los folios 24 y 25.
En ese sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sean reconocidos sus derechos y el de sus hijos ciudadanos Yohnys Alberto Garcés González, David Josue Garcés González, Yojanis Rosaely Garcés González y Yolenis Elizabeth Garcés González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.104.534, V-18.561.025, V-19.010.506 y V-20.145.826, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano Yonis Alberto Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.174.703, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 30 de marzo de 2026, según se evidencia de acta de defunción que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 125, folio 125, Tomo I, año 2026.
Ahora bien, a los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 125, folio 125, Tomo I, año 2026, perteneciente al fallecido ciudadano Yonis Alberto Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.174.703.
2) Copia Certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 115, Tomo I, año 1980, perteneciente a los ciudadanos Yonis Alberto Garcés y Yolanda De Jesús González De Garcés, antes identificados.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Parroquia Morón de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 723, folio 234, Tomo II, año 1981, perteneciente al ciudadano Yohnys Alberto Garcés González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.104.534.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 192, folio 192, Tomo I, año 1985, perteneciente al ciudadano David Josue Garcés González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.561.025.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 94, folio 94, Tomo I, año 1987, perteneciente a la ciudadana Yojanis Rosaely Garcés González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.010.506.
6) Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 46, folio 46, Tomo I, año 1989, perteneciente a la ciudadana Yolenis Elizabeth Garcés González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.145.826.
7) Copias simples de las cedulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos Yonis Alberto Garcés (causante), Yolanda De Jesús González De Garcés (esposa del causante), Yohnys Alberto Garcés González (hijo del causante), David Josue Garcés González (hijo del causante), Yojanis Rosaely Garcés González (hija del causante), Yolenis Elizabeth Garcés González (hija del causante), Rubén Jesús Gutiérrez López (testigo) y Yuleima Isabel González Vargas (testigo).
Con relación a los testigos, en fecha 16 de abril de 2026, comparecieron los ciudadanos Rubén Jesús Gutiérrez López y Yuleima Isabel González Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.225.206 y V-15.592.933, respectivamente, quienes juramentados por la Juez Suplente del Tribunal, procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante, sus familiares y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de laRepublica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante la precitada Justificación de Testigos, para asegurarle a los ciudadanos Yolanda De Jesús González De Garcés, Yohnys Alberto Garcés González, David Josue Garcés González, Yojanis Rosaely Garcés González, Yolenis Elizabeth Garcés González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.603.552, V-15.104.534, V-18.561.025, V-19.010.506 y V-20.145.826, respectivamente, su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano Yonis Alberto Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.174.703, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas de la presente solicitud, de acuerdo a los establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Suplente

Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:30 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza