REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 14 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000026 TM DIANCA
ASUNTO: S-2026-000026 TM DIANCA
SOLICITANTE: CARELIS MIGUELINA APONTE DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.749.630.
ABOGADO ASISTENTE: NIRZA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.308.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº PJ0082026000028
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana CARELIS MIGUELINA APONTE DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.749.630, asistida por la abogada NIRZA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.308, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la sede de DIANCA (Diques y Astilleros Nacionales, C.A.) en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de sus padres fallecidos, ciudadanos Celia del Valle Narváez y Cesar Aponte Jiménez, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.604.212 y V-2.780.878, quienes fallecieron AB-INTESTATO en fecha 30-06-1996 y 08-06-2025, en su orden, según se evidencia de las actas de defunción que anexa en copia certificada a la presente solicitud, insertas ambas ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo los Nos. 19 y 05, respectivamente.
A tal efecto, consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada de las actas de defunción de los ciudadanos Celia del Valle Narváez y Cesar Aponte Jiménez.
2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Celia del Valle Narváez y Cesar Aponte Jiménez.
3) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Carelis Miguelina Aponte de Hernández, Carol del Valle Aponte de Quintero, Carmelina Thais Aponte Narváez, César Froilan Aponte Narváez y César Alexander Aponte Narváez.
4) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Celia del Valle Narváez, Cesar Aponte Jiménez, Carelis Miguelina Aponte de Hernández, Carol del Valle Aponte de Quintero, Carmelina Thais Aponte Narváez, César Froilan Aponte Narváez, César Alexander Aponte Narváez, Celimar Johana Monzant Camacho y Gregorio José Hernández Millán.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en fechas 24 de marzo de 2026, comparecieron los ciudadanos Celimar Johanna Monzant Camacho y Gregorio José Hernández Millan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.962.071 y V-8.600.239 respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana CARELIS MIGUELINA APONTE DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.749.630, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos Celia del Valle Narváez y Cesar Aponte Jiménez, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.604.212 y V-2.780.878, quienes fallecieron AB-INTESTATO en fecha 30-06-1996 y 08-06-2025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Suplente
Abg. VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO
Secretaria
Abg. JULIAC ELOISA BARBOZA MIJARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. JULIAC ELOISA BARBOZA MIJARES
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