REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL
Puerto Cabello, veintiocho de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000043 DIANCA
ASUNTO: S-2026-000043 DIANCA
SOLICITANTE: NIORMARY ESCALONA DE VIERA , titular de la cédula de identidad No. 14.848.556
ABOGADA ASISTENTE: NIRZA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 288.308
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062026000097
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por Niormary Escalona de Viera, titular de la cédula de identidad No. 14.848.556, asistida por la abogada Nirza Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 398.340, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizada en las Instalaciones de DIANCA del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesado le sea reconocido su derecho y el derecho de María Emilia Bazán de Escalona y Orlando Rafael Escalona Bazán, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.172.806 y 16.184.945, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre Orlando Rafael Escalona Garrido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.441.275, fallecido AB-INTESTATO en fecha 10 de junio de 2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, insertas ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 391, Folio 142, Tomo II, año 2024.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada Acta de Defunción del de Cujus Orlando Rafael Escalona Garrido.
2) Copia Certificada Acta de Matrimonio de Orlando Rafael Escalona Garrido y María Emilia Bazán.
2) Copia Certificada Acta de Nacimiento de los ciudadanos Orlando Rafael Escalona Bazán y Niormary Escalona de Viera.
4) Cuatro (4) Copias de cédulas de identidad.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en esta misma fecha, comparecieron las ciudadanas Juana Bautista Fernández y María Rufina López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.944.219 y 7.508.397, respectivamente, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Niormary Escalona de Viera, María Emilia Bazán de Escalona y Orlando Rafael Escalona Bazán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.848.556, 7.172.806 y 16.184.945 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Orlando Rafael Escalona Bazán, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio
José Gregorio Maduro Eizaga
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
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