REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintiocho de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000193 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000193 DM
SOLICITANTE: ATILIO GAETANO COTICCHIA URBINA, C.I. No. 19.743.935
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY VARGAS CHIRINOS, IPSA bajo el No 186.538
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062026000092
FECHA DE ENTRADA: 13/04/2026
FECHA DE SENTENCIA: 28/04/2026

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Atilio Gaetano Coticchia Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.743.935, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, tal como consta de autorización de fecha 21 de julio de 2025, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (F-2), que consigna a la presente solicitud marcado con la letra “A”, ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida 48 o Calle La Flecha S/N, en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (375,09 M²), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 31,94 mts con parcela que es o fue de la Sucesión Coticchia Palestini; SUR: En 30,19 mts con inmueble que es o fue de la Sucesión Cotichia Palestini; ESTE: En 11,62 mts con avenida 48 hoy Calle de la Flecha que es su frente; y OESTE: En 12,60 mts con terrenos que son o fueron de matadero Municipal. Dichas bienhechurías consta de una (1) pared perimetral de bloque sin frisar, una (1) cocina, techado de platabanda, dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño con sus instalaciones para aguas blancas, aguas negras y electricidad, totalmente cercada y enrejada con portón de hierro. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de Bs. 5.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ