REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 30 de abril de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-07 S. ESTEBAN
ASUNTO: S-2026-07 S. ESTEBAN
SOLICITANTE: Juan de Jesús Quintero, titular de la cédula de identidad No. V-6.534.068
ABOGADO ASISTENTE: Nelly Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.149
MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCION Nº: PJ0042026000081
SENTENCIA: Definitiva
Presentada la solicitud de Titulo Supletorio, por el ciudadano Juan de Jesús Quintero, titular de la cédula de identidad No. V-6.534.068, asistido por la abogada Nelly Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.149, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizada en Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor Juan De Jesús Quintero, titular de la cédula de identidad No. V-6.534.068, sobre unas bienhechurías, ubicada en un lote de terreno con una extensión de terreno de su propiedad, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: 12,40 mts2 con casa Nro. A-18, calle 05; SUR: en 12,40 mts2 con casa A-16 calle 05, ESTE: en 11,80 mts2 con casa B-17 calle 36 y OESTE: en 11,80 mts2, con la calle 05 que es su frente.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de abril de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
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