REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 28 de abril de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000005 TM IFE
ASUNTO: GP31-S-2026-000005 TM IFE
SOLICITANTE: Onoria Mercedes Brandao De Marín, titular de la cédula de identidad No. V-3.305.515
ABOGADO ASISTENTE: Nelly Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 280.149
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ0042026000067
SENTENCIA: definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana Onoria Mercedes Brandao De Marín, titular de la cédula de identidad No. V-3.305.515, asistida por la abogada Nelly Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.149, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en el Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado les sea reconocido y a sus hijos ciudadanos Fabiola Emelinda Marín Brandao; Dayana Carolina Marín Brandao; Pedro José Marín Brandao y Reynaldo José Marín brandao, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.100.263; V-11.750.441; V-14.701.114 y V15.951.051 su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo, ciudadano Pedro Paz Marín Arevalo quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.783.896, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 16 de enero de 2023, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 47, folio 048, tomo I del año 2023.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano Pedro Paz Marín Arévalo, emitida por Oficina de Registro Civil del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 47 del año 2035.
2) Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro Paz Marín Arévalo y Onoria Mercedes Brandao De Marín emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Puerto Cabello.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Fabiola Emelinda Marín Brandao emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 1594 del año 1971 documental de la cual se desprende la filiación entre la solicitante y el de cujus.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Dayana Carolina Marín Brandao emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 861 del año 1973 documental de la cual se desprende la filiación entre la solicitante y el de cujus.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Pedro José Marín Brandao emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 457 del año 1971 documental de la cual se desprende la filiación entre la solicitante y el de cujus.
6) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Reinaldo José Marín Brandao emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 348 del año 1982 documental de la cual se desprende la filiación entre la solicitante y el de cujus.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 28 de abril de 2026, comparecieron los ciudadanos Simon Antonio Hernández Rojas y Antonio Agustín Medina Quezada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.751.019 y V-14.971.050 respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos; Onoria Mercedes Brandao De Marín, Fabiola Emelinda Marín Brandao, Dayana Carolina Marín Brandao, Pedro José Marín Brandao y Reynaldo José Marín Brandao, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.305.515; V-11.100.263; V-11.750.441; V-14.701.114 y V-15.951.051 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Pedro Paz Marín Arévalo quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.783.896, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 16 de enero de 2023, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Morón a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
|