REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 27 de abril de 2025
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000185DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000185DM

SOLICITANTES: Gabriel Segundo Méndez Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.833.548

APODERADO JUDICIAL: Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942

MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCIÓN No: PJ0042026000065
CLASE: Sentencia definitiva


Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano GABRIEL SEGUNDO MÉNDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.833.548, asistido en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: NATANAEL YSAIS HERNANDEZ COLINA y NIEVES MILAGRO LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.102.322 y V-10.246.932; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano GABRIEL SEGUNDO MÉNDEZ MOTA, identificado en autos; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio de Juan José Mora, ubicado en la Urbanización Las Parcelas, calle Nro. 06, casa Nro. 30-24, jurisdicción del municipio Juan José Mora estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (371,80 Mts2), unas bienhechurías las cuales miden TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (327,84 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En 20,20 mts con calle 06 que es su frente; SUR :En 11,90 mts y 8,80 mts con casas que son o fueron de Francisca Hansasoy Tisoy y la Familia Bolívar, ESTE: En 24,80 mts con casa que es o fue de Omar Uribe; y OESTE: En 13,21 mts y 13,70 mts con inmueble que es o fue del Sr. Ramón Quevedo y Francisca Hansasoy Tisoy. Dicha parcela de terreno le pertenece a la municipalidad según Donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante documento protocolizado por ante el Registro Subalterno Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nro. 10, folio 43 y 56, protocolo 1º, tomo 4º, 1er trimestre del año 1990 . El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria


Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández