REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de abril de 2025
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000169DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000169DM

SOLICITANTES: Glicenia Marulanda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.596.851

APODERADO JUDICIAL: Jorge Luis Camacho García , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.612

MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCIÓN No: PJ0042026000063
CLASE: Sentencia definitiva


Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana GLICENIA MARULANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.596.851, asistida en este acto por el abogado JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.612, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: OLGA MARGARITA RODRÍGUEZ y LAIDED DEL CARMEN LOPEZ DOUBRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.172.728 y V-11.099.932; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana GLICENIA MARULANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.596.851 y de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización La Sorpresa, Avenida 54, entre las calles 20 y 21, Parcela Nro. 10, Manzana 38, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA SIETE METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (187,03 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales NORTE: En dieciocho metros con veintiocho decímetros (18,28 mts) con la parcela Nro. 09, de la avenida 54, SUR: En dieciocho metros con veintiocho decímetros (18,28 mts) con la parcela Nro. 11, de la avenida 54, ESTE: En diez metros con veintitrés centímetros (10,23 mts) con la avenida 54, que es frente, y OESTE En diez metros con veintitrés centímetros (10:23 mts) con la parcela Nro. 08, de la calle 21, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre del 2.014, bajo el Nro. 2014.645, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 310. 7.7.4 1584 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2.014. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria


Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández