TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

San Joaquín, 07 de Abril de 2026
215º y 166º

Vista la solicitud presentado por la Ciudadana: ELSA MARTÍNEZ PARRA, Venezolano (a), Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.541.969 asistida por la Abogada en ejercicio: LUISA LOMBARDO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.532, el cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de Trescientos cincuenta y nueve con cuarenta y siete (359,47 m2) Metros Cuadrados. Linderos: Norte: En 51,44 Mts con inmueble de Rafael Ruiz. Sur: En 51,01 Mts en con inmueble de Argenis Garaban. Este: En 7,13 Mts con inmueble de Miriam Rodríguez. Oeste: En 7,62 Mts con avenida Bolívar que es su frente. Ubicado en la Avenida Bolívar N° 85, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: DANY DANIEL MEDINA RODRÍGUEZ Y RAFAEL ANTONIO LINARES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.128.096 y V-4.547.979. de este domicilio, así como la Certificación de Medidas y Linderos, Nº Catastral 08-03-02-U01-007-007-005-000-N00-001 de fecha 24/09/2025, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, así como la Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra Nº S-M-AUT-003-2026 de fecha 19-02-2026. como representante propietaria del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR: SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: ELSA MARTÍNEZ PARRA, antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-