TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE (S): ENMANUEL CORPORACION C.A.
DEMANDADO (S): DISTRIBUIDORA LINARES & MONJE, C.A.
MERY LINDA LINARES GOMEZ
ABOGADO (A): SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA
(APODERADA JUDICIAL)
INPREABOGADO Nº: 140.949
MOTIVO: INTIMACION DEL PAGO (DECLINATORIA)
EXPEDIENTE N°: 831-26
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha Siete (07) de Abril del año 2026, se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de INTIMACION DEL PAGO, declinada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incoada por la Abogada: SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.825.948, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.949, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ´´ENMANUEL CORPORACION C.A.´´, contra la Ciudadana: MERY LINDA LINARES GOMEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.667.239, actuando en representación de la Distribuidora ´´LINARES & MONJE C.A.´´ J-400746-45-0.
En fecha Diez (10) de Abril del año 2026, se le dio Entrada bajo el Nº de Expediente
831-26.
Dejando constante en su escrito libelar que actualmente existe una relación crediticia con la Ciudadana: MERY LINDA LINARES GÓMEZ, ya identificada anteriormente, alega que se realizó un crédito en fecha 10/09/2024, de un monto de CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (126.179,00 Bs), con fecha de vencimiento del 31/10/2024. La demandante solicita que se cite a la Ciudadana: MERY LINDA LINARES GÓMEZ, sea acordada una Medida de Embargo Preventivo sobre bienes de la parte demandada, estima el pago desde la fecha de vencimiento del contrato que se estipulo en fecha 10/09/2024, hasta la fecha y las costas que se generen por el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento civil, decrete la intimación del deudor.
II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Demanda, así como los recaudos presentados por el Demandante, se puede constatar que:
1- El Documento de Registro de la Sociedad Mercantil ´´Enmanuel Corporación C.A.´´, Documento Fundamental fue presentado en Copia Simple.
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….” Al respecto, resulta necesario señalar que de las actas que conforman la presente Expediente, se evidencia que estamos en presencia de una Demanda de “INTIMACION DEL PAGO” por lo que el análisis de la misma se efectuará de las disposiciones que regulan este tipo de Demanda con respecto a la procedencia.
En ese sentido, siendo un requisito indispensable expresado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: “… El libelo de la demanda deberá expresar...”: “… 6º “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...” Y expresado en el Artículo 341° establece “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En ese sentido, siendo un requisito indispensable expresado en el Artículo 340, que debió
Presentar conjuntamente con el libelo de la Demanda, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, documento fundamental del Registro Mercantil, en consecuencia, es forzoso concluir que la presente demanda debe ser declarada inadmisible. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la Demanda de: INTIMACIÓN DEL PAGO, interpuesta por la Abogada: SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.825.948, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.949, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ´´ENMANUEL CORPORACIÓN C.A.´´, contra la Ciudadana: MERY LINDA LINARES GÓMEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.667.239, actuando en representación de la Distribuidora ´´LINARES & MONJE C.A.´´, respectivamente, por no llenar los requisitos correspondientes para su admisión, tal como se exige en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE:
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal y déjese copia Autorizada debidamente Certificada por Secretaria; conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Cúmplase lo Ordenado.
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