REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 09 de abril de 2026
215° y 167°
Expediente N° 6626-26
SEDE: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana MIRLEN COROMOTO TERÁN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.524.770, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos YUVERNIS LISETT TERÁN FLORES, GUILLERMO RAMÓN TERÁN FLORES, ADELYIS MILAGROS TERÁN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.358.268, N° V-14.393.362, N° V-18.167.393 y GUILLERMO EMILIO TERÁN FLORES (FALLECIDO), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.103.971, y dejo como coheredera a su única hija ciudadana VANESSA CAROLINA TERÁN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.851.189.
ABOGADO ASISTENTE: OSVALDO SAYAVEDRA SOLIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.240.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 24 de febrero de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 037, la solicitud contentiva de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada con dieciocho (18) anexos, por la ciudadana MIRLEN COROMOTO TERÁN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.524.770, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos YUVERNIS LISETT TERÁN FLORES, GUILLERMO RAMÓN TERÁN FLORES, ADELYIS MILAGROS TERÁN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.358.268, N° V-14.393.362, N° V-18.167.393 y GUILLERMO EMILIO TERÁN FLORES (FALLECIDO), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.103.971, y dejo como coheredera a su única hija ciudadana VANESSA CAROLINA TERÁN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.851.189, asistida por el abogado en ejercicio OSVALDO SAYAVEDRA SOLIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.240, en sus condiciones de esposa e hijo y en sus caracteres de herederos. En fecha de 26 de febrero de 2026, se da entrada, se asigna número y se forma expediente bajo el número 6626-26. (Folio 19). En fecha 27 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto de despacho saneador y se le concedió diez (10) días de despacho para que la parte solicitante cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisible. (Folio 20). En fecha 04 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana MIRLEN COROMOTO TERÁN FLORES, ut supra identificada, asistida por el abogado OSVALDO SAYAVEDRA SOLIPA, antes identificado, consignando diligencia a través de la cual subsana el defecto señalado en el despacho saneador de fecha 27 de febrero de 2026. (Folios 21 al 25). En fecha 05 de marzo de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda la evacuación de los testigos que deberá presentar la parte solicitante, el día jueves 19 de marzo del año 2026, a las 08:30 am y 09:00, am de la mañana respectivamente. (Folio 26). En fecha 04 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana MIRLEN COROMOTO TERÁN FLORES, ut supra identificada, asistida por el abogado OSVALDO SAYAVEDRA SOLIPA, antes identificado, consignando diligencia solicitando sean sustituidos los testigos GERARDO JOSÉ BORRERO FLORES y YDALYS DEL VALLE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.757 y N° V-11.522.460. (Folio 27). En fecha 16 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este tribunal la solicitante MIRLEN COROMOTO TERÁN FLORES, ut supra identificada, asistida por el abogado OSVALDO SAYAVEDRA SOLIPA, antes identificado, solicitando sean sustituidos los testigos, en la misma fecha este Tribunal acuerda lo peticionado y ordena la comparecencia de los testigos para su evacuación en su oportunidad. (Folio 27 y 28). En fecha 23 de marzo de 2026, este Tribunal considerando que la parte solicitante presento a los testigos el día 19 de marzo fecha en la cual fue programada la evacuación de los mismos, y encontrándose ese juzgado sin despacho en dicha fecha, se fijó la celebración de acto de evacuación de los testigos para el día jueves 09 de abril de 2026, a las 09:00 a.m y 09:30 am de la mañana. (Folio 29). En fecha 09 de abril de 2026, fueron levantadas actas de la evacuación de los testigos, los ciudadanos GERARDO JOSÉ BORRERO FLORES y JOSÉ GREGORIO RAMOS CASTILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.465.757 y V-18.269.962, respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento en el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos GERARDO JOSÉ BORRERO FLORES y JOSÉ GREGORIO RAMOS CASTILLO, ut supra identificados, presentada por la ciudadana MIRLEN COROMOTO TERAN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.524.770, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos YUVERNIS LISETT TERAN FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.358.268, GUILLERMO RAMÓN TERAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.393.362, ADELYIS MILAGROS TERAN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.167.393 y GUILLERMO EMILIO TERAN FLORES (FALLECIDO), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.103.971, y dejo como coheredera a su única hija de nombre VANESSA CAROLINA TERAN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.851.189, asistida por el abogado en ejercicio OSVALDO SAYAVEDRA SOLIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.240, se declaran suficientes las precedentes actuaciones en realizadas en la presente solicitud contentiva de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expediente signado bajo el N° 6626-26, promovidas y evacuadas como han sido por ante éste Tribunal, demostrada su condición y la de sus coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el “De Cujus” GUILLERMO RAMÓN TERAN SILVA, quien en vida fue padre de los coherederos ut supra citados y titular de la cédula de identidad N° N V-3.281.788, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de julio de 2025, según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según acta N° 119, folio 119, tomo I del año 2025, y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de las testigos ut supra citados, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen.

III.- DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRLEN COROMOTO, YUVERNIS LISETT, GUILLERMO RAMÓN, ADELYIS MILAGROS, GUILLERMO EMILIO (FALLECIDO), todos TERAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.524.770, N° V-11.358.268, N°V-14.393.362, N° V-18.167.393 y N° V-13.103.971, quien dejo como coheredera a su única hija de nombre VANESSA CAROLINA TERAN MEDINA, asistida por el abogado en ejercicio OSVALDO SAYAVEDRA SOLIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.240, en su carácter de hijos y nieta, del “De Cujus” GUILLERMO RAMÓN TERAN SILVA, quien en vida fue padre de los coherederos ut supra citados y titular de la cédula de identidad N° N V-3.281.788, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de julio de 2025, según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según acta N° 119, folio 119, tomo I del año 2025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, al noveno (09°) día del mes de abril del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo 01:30 p,m. Se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de treinta y tres (33) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (______), numero (_____). Se dejó copia digitalizada en el archi
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.

Exp Nº 6626-26
AEAU/VF/MT.-