REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 09 de abril de 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE: 6625-26
SOLICITANTE: ciudadana ROSMAYURI AGUILAR DE GHISONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.522, en representación de su coheredero el ciudadano SIMÓN RICARDO GHISONI TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-12.561.207.
ABOGADOS ASISTENTES: WILLIAM RAFAEL LIBORIUS GARCÍA y ALIRIO RUÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 243.409 y 86.293, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26 de febrero de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 030, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos presentada por la ciudadana ROSMAYURI AGUILAR DE GHISONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.522, en representación de su coheredero el ciudadano SIMÓN RICARDO GHISONI TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-12.561.207, en sus condiciones de esposa e hijo y en sus caracteres de herederos. En fecha de 26 de febrero de 2026, se da entrada, se asigna número y se forma expediente bajo el número 6625-26. En fecha 27 de febrero de 2026 di dicta auto de despacho saneador y se le concedió diez (10) días de despacho para que la parte solicitante cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisible. En fecha 17 de marzo de 2026 comparece por ante la secretaria de este tribunal la ciudadana ROSMAYURI AGULAR DE GHISONI, ut supra identificada subsanando el defecto señalado en el despacho saneador, posteriormente en fecha 20 de marzo de 2026, se dicta auto de admisión y se acuerda evacuar a los testigos, el día 09 de abril del año 2026 a las 08:30 am y 09:00 am. En fecha 09 de abril de 2026, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos, ciudadanos EURO DE JESÚS URBINA CONDE y JOSÉ MARTÍN DÍAZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.989.368 y V-7.020.127 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento en el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos EURO DE JESÚS URBINA CONDE y JOSÉ MARTÍN DÍAZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.989.368 y V-7.020.127 respectivamente, presentados por la ciudadana ROSMAYURI AGUILAR DE GHISONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.522, en representación de su coheredero el ciudadano SIMÓN RICARDO GHISONI TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-12.561.207, debidamente asistida por los abogados en ejercicio WILLIAM RAFAEL LIBORIUS GARCÍA y ALIRIO RUÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 243.409 y 86.293, respectivamente, se declaran suficientes las precedentes diligencias, tendiente a demostrar su condición y la de sus coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de esposo y padre (De Cujus) SIMÓN CRISTÓBAL GHISONI ÁLVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-773.280, que falleció ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2020 según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta N° 0668, folio N° 168, tomo III del año 2020, y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de los testigos supra citados, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen. Así decide.
III.DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ROSMAYURI AGUILAR DE GHISONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.522, en representación de su coheredero el ciudadano SIMÓN RICARDO GHISONI TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-12.561.207, en sus caracteres de esposa e hijo, del causante SIMÓN CRISTÓBAL GHISONI ÁLVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-773.280, que falleció ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2020 según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta N° 0668, folio N° 168, tomo III del año 2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, al octavo (08) día del mes de abril del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo (01:30 p,m). Se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintiún (21) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (______), numero (_____). Se dejó copia digitalizada en el archivo.

SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.

Exp. Nº 6625-26
AEAU/VF/bc.-