REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 08 de abril de 2026
215º y 167°
Exp. N° 2595-26.
DEMANDANTE: Ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.761.
DEMANDADO: Ciudadano KHALED AHMAD MAZLOUM, extranjero de nacionalidad brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.773.948.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 35.532.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
I.-ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.761, en contra del ciudadano KHALED AHMAD MAZLOUM, de nacionalidad brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.773.948, en el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, signada con el N° 042-26, siendo distribuida a este despacho en fecha 25 de febrero de 2026 (folios 01 al 32).
En fecha 06 de marzo de 2026, se le dio entrada, se formó expediente bajo el número 2595-26 y se dictó despacho saneador por un lapso de diez (10) días para que subsane los defectos indicados en el auto, so pena de declararse inadmisible (folio 33). Posteriormente en fecha 17 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este tribunal el ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE ut supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO identificada en autos, subsanando mediante escrito los defectos señalados en el auto de despacho saneador (folios 34 al 61).
En fecha 20 de marzo de 2026, este Tribunal dicta auto de admisión y se libra orden de comparecencia al ciudadano KHALED AHMAD MAZLOUM ut supra identificado. (Folios 63 y 64).
En fecha 06 de abril de 2026, comparece ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano KHALED AHMAD MAZLOUM, extranjero de nacionalidad brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.773.948, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARMINDA MARÍA MENDOZA RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.917, donde se da por citado en la presente causa, a través de escrito donde narra lo siguiente:
“…Yo, KHALED AHMAD MAZLOUM, Extranjero (Brasil), mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°E.81.773.948. RIF.E81773948, con domicilio en la calle Orinoco número cívico 08-01, sector Vista Alegre de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra dl Estado Carabobo, correo electrónico khaledmazlum100 @hotmail.com, teléfono 0412.585.55.50, asistido en este acto la profesional del Derecho ARMINDA MARÍA MENDOZA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.953.569, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°100.917, teléfono …, con domicilio procesal en sector Libertador Calle Guayana casa N°28 de Mariara Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, josias132200@gmail.com, ante usted respetuosamente ocurro y expongo, Por medio del presente escrito comparezco ante este Tribunal:
En este acto me doy por citado en la presente Demanda identificada bajo el N°2595-26 la cual cursa por ante este Digno Tribunal.
Renuncio expresamente el Lapso de comparecencia
Reconozco formalmente que la firma y el contenido del documento privado de fecha 24 de Noviembre de 2025, es mía ya que suscribí un documento de venta privada, el cual cursa en original marcado con la letra A, con su soporte de pago marcado con la letra B, con el ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.761, RIF 150227611, domiciliado en la avenida principal casa nro 13 sector feliz (sic) Eduardo navarro de Mariara jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, teléfono …, correo electrónico araquelewis@gmail.com, en dicho documento di en venta unas bienhechurías de mi propiedad, ubicadas en la Calle Orinoco número cívico 08-01, sector Vista Alegre de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, e inscrito bajo el Código Catastral 08-03-01-U01-30-10-02-00-N00-001…” (Folio 65).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante escrito de fecha 06 de marzo de 2026, el ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE, ut supra identificado, expone lo peticionado ante este Tribunal de la siguiente forma:
“CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Noviembre de 2025, suscribí un documento de venta privado, el cual anexo en original marcado con la letra A, con su soporte de pago marcado con la letra B, con el ciudadano KHALED AHMAD MAZLOUM, extranjero (Brasil), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E.81.773.948, RIF.E817739485, con domicilio en la calle Orinoco numero cívico 08-01, sector Vista Alegre de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo (sic) correo electrónico khaledmazlum100@hotmail.com, teléfono … En dicho documento el mencionado ciudadano me dio en venta unas bienhechurías de su propiedad, Ubicadas en la calle Orinoco numero Cívico 08-01, sector Vista Alegre de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, e inscrito bajo el Código Catastral 08-03-01-U01-30-10-00-00-N00-001, consistentes de una (1) casa tipo galpón posee tres (03) baños, piso de Cemento, techo de acerolit, paredes de bloque de cemento, puertas y ventanas y un garaje de hierro cinco (05) ventanas dos (02) puertas de hierro, con todos los servicios correspondientes como: aguas blancas y negras, servicio de electricidad. Provistas dentro de los siguientes linderos y medidas: según documento de propiedad: NORTE: En 36.13metros con calle Orinoco. SUR: En 44,24 metros con inmueble que es o fue de Mariana Colmenares en línea quebrada. ESTE: En 39,05 metros con inmueble que es o fue de Joao Pita y OESTE: En 31,60 metros con inmueble que es o fue de Antonio Rodríguez. El referido inmueble tiene un área de UN MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y UN CENTIMETROS CUADRADOS CON VEINTE Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.212,21 MTS2) y las bienhechurías un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (778,12 MTS2)…
CAPITULO II
DEL PETITORIO.
Ahora bien ciudadano juez, en virtud de que tengo la necesidad de realizar las gestiones para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante la Dirección Municipal de Catastro Vivienda y Hábitat de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y se requiere que el documento Privado ya indicado anteriormente, se encuentre legal y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto Demando al ciudadano KHALED AHMAD MAZLOUM, extranjero (Brasil), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E.81.773.948, y de este domicilio para que reconozca en su Contenido y Firma del documento Privado suscrito entre ambas partes en fecha 24 de noviembre de 2025, anexo copia de las cedulas marcada con la letra F, en dicha venta no se encuentra incluida el terreno…”
En ese sentido, la parte accionada en fecha 06 de abril de 2026, reconoce el documento y en él su firma, por lo que este Tribunal considera traer a colación el contenido de los artículos 263, y 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual, señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 363, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citada y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto en el folio tres (03), suscrito por ambas partes, relativo a un contrato, donde se puede apreciar, que las partes convienen en la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, de una bienhechuría ubicada en la Calle Orinoco número cívico 08-01, sector Vista Alegre de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiéndosele a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO, presentada por el ciudadano KHALED AHMAD MAZLOUM, extranjero (Brasil), mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.773.948, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARMINDA MARÍA MENDOZA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°100.917; en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.761, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 35.532. SEGUNDO: se hace la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Republica y demás entes públicos en general) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos de hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, al octavo (08°) día del mes de abril del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 am, se dejó copia para el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VANESSA FONTAINE.
EXP. N° 2595-26
AEAU/VF/bc.-
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