REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 22 de abril de 2026
215° y 167°
Expediente N° 6639-26
SEDE: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES DIASMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.565.538, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos DELIDA AMELIA ZAPATA DIASMON, HENRY RAFAEL DIASMON, ELEN MERCEDES DIASMON, FRAN JONNATTAN FLORES DIASMON, YELIZ RAMONA RIVAS DIASMON, GONARD FRANCISCO FLORES DIASMON y JUDDY ANAIS FLORES DIASMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.666.105, V-9.695.184, V-11.989.157, V-13.454.515, V-14.578.044, V-18.434.936 y V-15.532.670, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EMILIANA VERENICE ROJAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.519.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 13 de marzo de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 060, la solicitud contentiva de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada con quince (15) anexos, por la ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES DIASMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.565.538, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos DELIDA AMELIA ZAPATA DIASMON, HENRY RAFAEL DIASMON, ELEN MERCEDES DIASMON, FRAN JONNATTAN FLORES DIASMON, YELIZ RAMONA RIVAS DIASMON, GONARD FRANCISCO FLORES DIASMON y JUDDY ANAIS FLORES DIASMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.666.105, V-9.695.184, V-11.989.157, V-13.454.515, V-14.578.044, V-18.434.936 y V-15.532.670, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio EMILIANA VERENICE ROJAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.519, en sus condiciones de hijos y en sus caracteres de herederos. En fecha de 25 de marzo de 2026, se da entrada, se asigna número y se forma expediente bajo el número 6639-26. (Folio 16). En fecha 25 de marzo de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda la evacuación de los testigos que deberá presentar la parte solicitante, el día miércoles 22 de abril del año 2026, a las 08:30 am y 09:00, am de la mañana respectivamente. (Folio 17). En fecha 22 de abril del año 2026, fueron levantadas actas de la evacuación de los testigos, los ciudadanos YNÉS JUDITH ROJAS y ELÍAS ALFONSO MORA MORAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.239.239 y V-10.182.269, respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento en el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos YNÉS JUDITH ROJAS y ELÍAS ALFONSO MORA MORAN, ut supra identificados, presentados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES DIASMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.565.538, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos DELIDA AMELIA ZAPATA DIASMON, HENRY RAFAEL DIASMON, ELEN MERCEDES DIASMON, FRAN JONNATTAN FLORES DIASMON, YELIZ RAMONA RIVAS DIASMON, GONARD FRANCISCO FLORES DIASMON y JUDDY ANAIS FLORES DIASMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.666.105, V-9.695.184, V-11.989.157, V-13.454.515, V-14.578.044, V-18.434.936 y V-15.532.670, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio EMILIANA VERENICE ROJAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.519, se declaran suficientes las precedentes actuaciones en realizadas en la presente solicitud contentiva de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expediente signado bajo el N° 6639-26, promovidas y evacuadas como han sido por ante éste Tribunal, demostrada su condición y la de sus coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la “De Cujus” DORA MARÍA DIASMON, quien en vida fue madre de los coherederos ut supra citados y titular de la cédula de identidad N° V-4.552.203, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2025, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta N° 273, folio 023, tomo II del año 2025, y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de las testigos ut supra citados, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen.
III.- DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FLORES DIASMON, DELIDA AMELIA ZAPATA DIASMON, HENRY RAFAEL DIASMON, ELEN MERCEDES DIASMON, FRAN JONNATTAN FLORES DIASMON, YELIZ RAMONA RIVAS DIASMON, GONARD FRANCISCO FLORES DIASMON y JUDDY ANAIS FLORES DIASMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.565.538, V-9.666.105, V-9.695.184, V-11.989.157, V-13.454.515, V-14.578.044, V-18.434.936 y V-15.532.670, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio EMILIANA VERENICE ROJAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.519, en su carácter de hijos, de la DORA MARÍA DIASMON, quien en vida fue madre de los coherederos ut supra citados y titular de la cédula de identidad N° N V-4.552.203, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2025, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta N° 273, folio 023, tomo II del año 2025, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, al vigésimo segundo (22°) día del mes de abril del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo 01:30 p,m, Se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veinticinco (25) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (________), numero (_________). Se dejó copia digitalizada en el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VANESSA FONTAINE.
Exp Nº 6639-26
AEAU/VF/bc.-
|