REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 20 de abril de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N°: 1753-19
DEMANDANTES: Ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.739.644, y N° V-7.098.618.
DEMANDADOS: Ciudadanos AURELIO JOSE ROBLEDO PULGAR, CARLA JOSEFINA CASTILLO ROJAS DE ROBLEDO, NATALIA MARÍA PULGAR DE ROBLEDO, MARÍAN DE JESUS ROBLEDO HERNÁNDEZ, MONICA AURELIANA ROBLEDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7. 044.330, N° V-7.101.782, N° V-1.324.880, V-18.746.085, V-24.298.051.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL IZARRA MUJICA, DALIA MUJICA, DE IZARRA, EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, BETSY SILVA FERNANDEZ, ELIANA CAMPAÑA YZAGUIRRE, y YARA ROJAS ARVELO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 73.462, 30.980, 130.284, 135.437, 222.615, 291.507.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda contentiva de NULIDAD DE VENTA, intentada por los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.739.644, y N° V-7.098.618, asistidos por la abogada en ejercicio ELIANA K. CAMPAÑA Y, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.615, en contra de los ciudadanos: Ciudadanos AURELIO JOSE ROBLEDO PULGAR, CARLA JOSEFINA CASTELLANOS ROJAS DE ROBLEDO, NATALIA MARÍA PULGAR DE ROBLEDO, MARÍA DE JESUS ROBLEDO HERNÁNDEZ, MONICA AURELIANA ROBLEDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7. 044.330, N° V-7.101.782, N° V-1.324.880.18.746.085, 24.298.051, en el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signada con el número 0028, siendo distribuida a este Tribunal. En fecha 29 de abril de 2019 (Folios 01 al 23). En fecha 30 de abril de 2019, se le dio entrada bajo el número 1753-19, se formó expediente (Folio 24). En fecha 03 de mayo de 2019, este Tribunal dictó auto de Admisión en cuanto a lugar en derecho se requiere. En consecuencia, emplácese al demandado de autos, ciudadano AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificado, y con relación a la medida cautelar solicitada en la misma fecha se ordena abrir cuaderno separado. (Folio 25). En fecha 20 de mayo de 2019, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.644, asistida por la abogada en ejercicio ELIANA K. CAMPAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 222.615, consignando diligencia a través de la cual indica la dirección del demandado ciudadano AURELIO JOSE ROBLEDO PULGAR, ut supra identificado, (Folio 26). En fecha 10 de junio de 2019, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.739.644 y N° V-7.098618, asistido por la abogada en ejerció ELIANA K. CAMPAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 222.615, consignando escrito mediante el cual otorgan PODER APUD ACTA, a los abogados en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, DALIA MUJICA DE IZARRA, EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, BETSY SILVA FERNANDEZ, ELIANA CAMPAÑA YZAGUIRRE y YARA ROJAS ARVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.462, 30.980, 130.284, 135.437, 222.615, 291.507. (Folio 27). En fecha 10 junio de 2019, este Tribunal acuerda libra compulsa correspondiente de conformidad con el auto dictado de fecha 03 de mayo de 2019, (Folio 28 y 29). En fecha 18 de junio de 2019, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano HUMBERTO SALAZAR, en su carácter de ALGUACIL TITULAR, del mismo quien expone, consignó en el presente acto compulsa y recibo de citación del ciudadano AURELIO JOSE ROBLEDO PULGAR, ut supra identificado, la cual fue infructuosa por que el demandando no se encontraba (Folios 30, al 47). En fecha 19 de junio de 2019, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIANA K. CAMPAÑA, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 222.615, en representación de la parte actora los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, solicitando sean librados carteles a los que hace referencia en el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, además de solicitar copias certificadas del escrito de la demanda, el auto de admisión y del poder con la finalidad de que sean consignados en el libro cuaderno de medidas. (Folio 48). En fecha 02 de Julio de 2019, este Tribunal acuerda la citación de la parte demandada por medio de carteles, tal y como se prevé en el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se Ordena la citación al ciudadano AURELIO JOSE ROBLEDO PULGAR, ut supra identificado. (Folio 49 y 50). En fecha 18 de julio de 2019, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIANA K. CAMPAÑA, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 222.615, en representación de la parte actora los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, a los fines de retirar cartel de emplazamiento dirigido al diario Ultimas Noticias y La Calle. (Folio 51). En fecha 14 de agosto de 2019, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIANA K. CAMPAÑA, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 222.615, en representación de la parte actora, a los fines de consignar los ejemplares del diario La Calle, de fecha 08/08/19, y el diario El Universal de fecha 12/08/19, dando cumplimiento a los establecido en el artículo 223, del código de procedimiento civil, (Folio 52 al 54). En la misma fecha este Tribunal ordena el desglose de los carteles publicados en el diario La Calle y el diario El Universal, agréguese al auto, la página donde aparecen el mencionado cartel a los fines de que el mismo surta efecto legal correspondiente. (Folio 55). En fecha 14 de agosto de 2019, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIANA K. CAMPAÑA, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 222.615, en representación de la parte actora los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando copia simple del libelo de la demanda, el auto de admisión, y el poder el cual se consignará en el tribunal en su oportunidad, (Folio 56). En fecha 14 de agosto de 2019, este tribunal acuerda de conformidad copias simples del libelo de la demanda para que surta sus efectos legales. En consecuencia, se agrega a los autos, (Folio 57). En fecha 24 de octubre de 2019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIANA K. CAMPAÑA, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 222.615, en representación de la parte actora los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando diligencia donde solicito se fijado cartel de citación en el domicilio del demandando AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificado, se juró la urgencia del caso y se pidió se habilitará el tiempo necesario. (Folio 58). En fecha 29 de octubre de 2019, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano ANDY MILLER SALAZAR LIZCANO, en su condición de secretario de este Tribunal, a los fine de dejar constancia que el día 29 de junio de 2019, se trasladó a la dirección Sector El Sisal, Callejón, Trujillo, El Toco, Casa S/N, Guacara Estado Carabobo, con el fin de fijar cartel de citación al Ciudadano AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR demandado ut supra identificado en autos, (Folio 59). En fecha 06 de diciembre de 2019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YARA ROJAS ARVELO, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 291.507, actuando en este acto como apoderada judicial de la de la parte actora los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito mediante expone que vencido el lapso de comparecencia del demandando se solicita se le nombre un defensor todo de conformidad con el artículo 223, del código de procedimiento civil, jurándose la urgencia del caso y se pidió la habilitación del tiempo necesario. (Folio 60). En fecha 07 de enero de 2020, vencido como se encuentran el lapso de la competencia establecido en el artículo 223, del código de procedimiento civil, sin que conste en auto la citación de la parte demandada este Tribunal de conformidad con los establecido en la citada disposición legal, designa como Defensor Judicial del demandado de auto ciudadano AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificado, a la ciudadana YERARDINE PACHECHO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.573, a quien se acuerda notificar a finde que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día de despacho a que conste en auto su notificación a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos para que preste juramento de ley. Por cuanto este Tribunal considera Citada a la parte demandante desde el día de la juramentación del defensor AD-LITEM. Se insta a la parte actora en virtud de lo dispuesto anteriormente a consignar copias fotostáticas del escrito de la demanda y de la comparecencia a los fines de su certificación para que el defensor Ad-litem designado forme criterio acerca de la defensa a ejercer. (Folio 61, 62). En fecha 08 de enero de 2020, comparece por ante este Tribunal la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.066, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 130.284, actuando en este acto como apoderada judicial de la de la parte actora los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando diligencia a los fines de exponer solicitando se sirva en acordar copias fotostáticas simples de los siguiente folios del 01 al 09 y del 25, al 30, del 48, al 55, y del 58, al 61, 63 y 64 del expediente principal y de los folios 1 al 6, del cuaderno de medidas, se jura la urgencia del caso y se pide la habilitación del tiempo necesario. (Folio 63). En fecha 14 de enero de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR, en su carácter de ALGUACIL TITULAR del mismo quien expuso consigno en el presente acto boleta de notificación librada a la Abogada YERARDINE PACHECHO, titular de la cedula de identidad N° V-20.453.183, N° de inpre 262.573, haciendo constar que el día 10 de enero de 2020, en los pasillos de este Tribunal, me entreviste con la abogada antes mencionada a quien luego de identificar le impuse el motivo de la boleta firmando original y copia de la boleta de notificación, procediendo a dejarle en su manos original de las misma. (Folio 64 y 65). En fecha 16 de enero de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana YERARDINE PACHECHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.573, exponiendo “acepto mi cargo como defensora Ad-litem en el presente expediente 1753-19” y juro cabalmente cumplir con todas las funciones inherentes al presente juicio. (Folio 66). En fecha 23 de enero de 2020, visto el escrito que antecede este Tribunal en consecuencia emplácese a la defensora ad-litem de la parte demandada de auto, ciudadana ya identificada para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación en las horas fijadas a los fines de dar contestación a la demanda. Se libro correspondiente compulsa, (Folio 67, 68). En fecha 27 de enero de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR, en su carácter de ALGUACIL TITULAR del mismo quien expuso consigno en el presente acto recibo de citación de la ciudadana YERARDINE PACHECHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.453.183, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.573, haciendo constar que el día 24 de enero de 2020, se trasladó a la dirección Sector Libertador, Calle Libertad, Casa N° 41-1, Mariara, Estado Carabobo, me entreviste con la ciudadana antes mencionada a quien luego de identificar le impuse el motivo de la visita y se le hizo entrega de la copia certificada del libelo de la demanda y del auto de comparecencia firmando el recibo de citación. (Folio 69 y 70). En fecha 27 de enero de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.101.782, a los fines de consignar Poder y solicitar sea agregado a los autos en la presente causa (Folio 71 al 74). En fecha 30 de enero de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 130.284, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito de contestación de la demanda (Folio 75 al 77). En fecha 30 de enero de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana YERARDIN PACHECO, actuando en su condición de defensora Ad-litem designado del ciudadano AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificado, a los fines de consigna escrito de contestación de demanda (Folio 78, al 83). En fecha 30 de enero de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.101.782, a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda y anexos Copias Certificadas de los Expedientes N° 3382-19 y 3923-19, (Folios 84 al 191), En fecha 30 de enero de 2020, este Tribunal ordeno agregar a los autos los recaudos consignado en el expediente 1753-19, (Folio 191). En fecha 04 de febrero de 2020, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva declarando Inadmisible. (Folio 192 al 194). En fecha 07 de febrero de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 130.284, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito para demandar la nulidad por simulación (Folio 195 al 197). En fecha 07 de febrero de 2020, comparece por ante este Tribunal la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.066, abogada en ejerció inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 130.284, actuando en este acto como apoderada judicial de la de la parte actora los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando diligencia a los fines de exponer solicitando se sirva en acordar copias fotostáticas simples del expediente principal. (Folio 198). En fecha 10 de febrero de 2020, este Tribunal levanto acta de INHIBICIÓN en la presente causa. (Folios 199 al 203). En fecha 27 de febrero de 2020, fue presentada la presente demanda en el TRIBUNAL CUARTO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, (Folio 204). En fecha 03 de marzo de 2020 se recibió y se le dio entrada en el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, bajo el N° 3443-2020, (Folio 205). En fecha 05 de marzo de 2020, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se aboco al conocimiento de la presente causa, se acuerda la notificación de las partes de conformidad con los artículos 233, y 14 del código de procedimiento civil, se otorgó 10 días computados a partir que conste en autos las notificaciones, así mismo las partes podrán hacer uso de sus derechos conferiros en el segundo aparte del artículos 90 ejusdem dentro de los tres (03) días de despacho. (Folio 206 al 208). En fecha 10 de marzo de 2020, comparece por ante la secretaria del Tribunal segundo la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.101.782, a los fines de consignar copia simple del Poder Notariado y presentar su original, con el objeto que se agregue a los autos (Folios 209 al 213). En fecha 10 de marzo de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de acreditada en autos, a los fines de solicitar copia certificadas de la decisión de fecha 04 de febrero de 2020, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, (Folio 214). En fecha 20 de octubre de 2020, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, libro auto informativo de la causa expediente 3443-20, (Folios 215). En fecha 29 de octubre de 2020, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ordena agregar a los autos Planilla de recepción de documento de fecha 23 de octubre de 2020, de la causa expediente 3443-20, (Folios 216 al 218). En fecha 10 de marzo de 2020, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.101.782, a los fines de consignar diligencia mediante la cual solicito la reactivación del expediente N° 3443-2020, de la demanda contentiva de Nulidad de Venta. (Folio 219). En fecha 03 de noviembre de 2020, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, acuerda los peticionado por diligencia, (Folio 220). En fecha 10 de noviembre de 2020, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, acuerda los peticionado por diligencia y se libran boletas de notificación, (Folios 221 al 224). En fecha 18 de noviembre de 2020, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal insta a la solicitante a constatar al alguacil de ese Tribunal para la práctica de la notificación (Folio 225). En fecha 19 de noviembre de 2020, comparece por ante la secretaria de ese Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.101.782, a los fines de solicitar que sea notificado el ciudadano AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, a través de correo electrónico (Folio 226). En fecha 20 de noviembre de 2020, comparece por ante la secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el Ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE, ALGUACIL del mismo quien expuso que se trasladó a la dirección del demandado y no se encontraba sin embargo dejo la compulsa a un ciudadano quien dijo llamarse JOSÉ ROBLEDO, quien es hijo del demandado, (Folio 227 y 228). En fecha 02 de diciembre de 2020, comparece por ante la secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el Ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE, ALGUACIL del mismo quien expone que se trasladó al pasillo de la entrada principal del Tribunal antes mencionado en la fecha arriba indicada donde procedió a notificar a la ciudadana quien se identificó como NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificada, quien es parte demandante en dicho expediente, consigno un folio útil boleta de notificación firmada (Folio 229 y 230). En fecha 04 de diciembre de 2020, comparece por ante la secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, este tribunal acuerda remitir este expediente a un TRIBUNAL SUPERIOR DISTRIBUIDOR de esta misma Jurisdicción del Estado Carabobo a los fines de su distribución y posterior conocimiento. (Folio 231 al 233). En fecha 26 de enero de 2021, se recibe distribución del expediente en el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Quien funge como Tribunal distribuidor, en la misma fecha fue distribuido por sorteo al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO (Folio 234). En fecha 08 de febrero de 2021, se recibió en el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el presente expediente dándosele entrada bajo el N°15.706. (Folio 235). En fecha 04 de febrero de 2021, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO y AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito de informe (Folio 236 al 252). En fecha 15 de marzo de 2021, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.284, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito de observaciones o informes de la contraparte. (Folio 253 al 258). En fecha 14 de abril de 2021, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.284, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito de alegatos. (Folio 259 al 270). En fecha 26 de abril de 2021, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO y AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito con sus anexos (Folio 271 al 279). En fecha 10 de mayo de 2021, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.284, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito de contestación de alegatos. (Folio 280 al 283). En fecha 24 de mayo de 2021, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO y AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito, anexo A (Folio 284 al 293). En fecha 25 de mayo de 2021, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.284, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito. (Folio 294 al 296). En fecha 11 de noviembre de 2021, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana , la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO y AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando diligencia anexo A (Folio 297 al 299). En fecha 26 de enero de 2022, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana, CARMEN ELENA JIMENEZ ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO y AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando diligencia anexo A (Folio 300 al 302). En fecha 25 de mayo de 2021, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.284, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito. (Folio 303). En fecha 12 de diciembre de 2023, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.284, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escrito donde solicita que el tribunal proceda a dictar sentencia. (Folio 304). En fecha 26 de marzo de 2024, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, los ciudadanos CARLA JOSEFINA CASTILLO DE ROBLEDO y AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, PABLO ANTONIO JACOBO GUTIERRES LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.620, consignando diligencia a través de la cual otorgan PODER APUD ACTA al abogado antes identificado. (Folio 305 al 306). En fecha 22 de abril de 2024, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dicto sentencia DEFINITIVA donde se declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación, SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada en fecha 04 de febrero por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, TERCERO: Se repone la causa al estado de admisión de la demanda, para citar a todos los integrantes del litisconsorcio pasivo necesario, CUARTO: Se ordena al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO citar a todos los herederos desconocidos del finado AURELIO JOSÉ ROBLEDO PULGAR, ut supra identificado. Folio (307 al 320). En fecha 23 de abril de 2024, comparece por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el ciudadano PABLO ANTONIO JACOBO GUTIERRES LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.620, acreditado en autos, consignando diligencia dándose por notificado, solicitando que la notificación de los demandados sea la que aparece en el folio (09) del libelo de la demanda (Folio 321). En fecha 26 de abril de 2024, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, libro auto acordando lo peticionado y ordena notificar mediante boletas a los ciudadanos antes mencionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Procedimiento Civil. (Folio 322 al 326). En fecha 11 de julio de 2024, se recibe el expediente signado bajo el N° 15.706, nomenclatura del Tribunal Superior Segundo en este tribunal se le dio entraba bajo su antigua numeración bajo el N° 1753-19, en la misma fecha el juez provisorio de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente demanda NULIDAD DE VENTA. En la misma fecha este tribunal acuerda el cierre de la presente pieza y ordena abril una nueva pieza la cual se denominará la segunda pieza del expediente bajo el N° 1753-19 (Folio 327 al 329). En fecha 11 de julio de 2024, este tribunal, acuerda SEGUNADA PIEZA del presente auto y colóquese como encabezado de la pieza que se ordena abrir. Provéase lo conducente (Folio 01). En fecha 07 de agosto 2024, comparece por ante la secretaria de este tribunal, la ciudadana EUSIRET CARRIZALES NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.766.049, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando diligencia (Folio 02). En fecha 16 de septiembre de 2024, este tribunal, libro auto ordenando cumplir con lo ordena emplazar a los ciudadanos demandados ut supra identificados (Folio 03). En fecha 17 de octubre 2024, comparece por ante la secretaria de este tribunal, la ciudadana EUSIRET CARRIZALES NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.766.049, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, actuando en representación de la parte actora, ut supra identificados, consignando diligencia (Folio 04). En fecha 21 de octubre de 2024, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR, en su carácter de ALGUACIL TITULAR, consignando diligencia exponiendo que recibió los emolumentos para la práctica de la notificación (Folio 05). En fecha 22 de octubre de 2024, este Tribunal dictó auto ordenando librar edictos citando a los Herederos desconocidos del De Cujus. (Folio 06 al 12). En fecha 12 de noviembre de 2024, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR, en su carácter de ALGUACIL TITULAR, consignando en el presente acto compulsa y recibo de citación de los demandados ut supra identificados (Folio 13 al 52). En la misma fecha 12 de noviembre de 2024, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR, en su carácter de ALGUACIL TITULAR, consignando en el presente acto compulsa y recibo de citación de las demandadas ciudadana MARIAN DE JESUS ROBLEDO HERNANDEZ y MONICA AURELIANA ROBLEDO HERNÁNDEZ, ut supra identificadas (Folios 53 al 82). En fecha 27 de noviembre 2024, comparece por ante la secretaria de este tribunal, la ciudadana EUSIRET CARRIZALES NIEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, actuando en representación de la parte actora, consignando escritos a través del cual ratifican PODER APUD ACTA otorgado a las ciudadanas EUSIRET CARRIZALES NIEVES, y MARIA JESÚS BELLERA MAVARES, abogada antes identificadas. (Folio 83). En fecha 27 de noviembre 2024, comparece por ante la secretaria de este tribunal, la ciudadana EUSIRET CARRIZALES NIEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, actuando en representación de la parte actora, consignando escritos a través del cual solicita por carteles (Folio 85). En fecha 28 de noviembre de 2024, este tribunal, libro auto ordeno la citación por carteles a la parte demandada, en los diarios La Calle y Notitarde, así mismo se indicó que si no comparece la parte demandada este Tribunal designara un defesor ad-litem. (Folio 85 y 86). En fecha 27 de noviembre 2024, comparece por ante la secretaria de este tribunal, la ciudadana EUSIRET CARRIZALES NIEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.004, actuando en representación de la parte actora los ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, consignando escritos (Folio 87 al 89). En fecha 05 de diciembre de 2024, este TRIBUNAL, libro auto ordenando agregar a los autos, y concede plazo hasta el día 14 de enero de 2025 para que cumpla con lo ordenado (Folio 89). En fecha 16 de enero de 2025, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana MARIAN DE JESÚS ROBLEDO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.746.085, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana LIDIA MILAGROS LÓPEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°305.151, consignando diligencia dándose por citadas y a su vez solicito copia simple de todo el expediente (Folio 90). En fecha 20 de abril de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana MARIAN DE JESÚS ROBLEDO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.746.085, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana LIDIA MILAGROS LÓPEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.151, consignando escritos a través del cual otorgo PODER APUD ACTA a la ciudadana LIDIA MILAGROS LÓPEZ GUZMÁN, ut supra identificada y solicita LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda (Folios 91 y 92). En la misma Fecha 20 de abril de 2026, este Tribunal ordeno agrégalos a los autos (Folio 93).
Ahora bien, verificadas todas las actuaciones anteriores, en obsequio a la JUSTICIA SOCIAL que merece el pueblo y garantizando la TUTELA JUDICIAL efectiva; este Tribunal considera concluida la sustanciación del expediente; razón por la cual pasa a decidir la presente demanda Contentiva de NULIDAD DE VENTA, de la siguiente manera:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En mi condición de Juez Provisorio de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN MARIARA, y tras la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, se observa: que en fecha 28 de noviembre de 2022, este Tribunal ordeno la citación por carteles a la parte demandada ciudadanos AURELIO JOSE ROBLEDO PULGAL, CARLA JOSEFINA CASTELLANOS ROJAS DE ROBLEDO, NATALIA MARÍA PULGAR DE ROBLEDO, MARÍA DE JESUS ROBLEDO HERNÁNDEZ, MONICA AURELIANA ROBLEDO HERNÁNDE en la presente demanda contentiva de NULIDAD DE VENTA, bajo el número 1753-19. Seguidamente este juzgador observa que la parte demandante ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, ni sus apoderados judiciales los ciudadanos DANIEL IZARRA MUJICA, DALIA MUJICA, DE IZARRA, EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, BETSY SILVAL FERNANDEZ, ELIANA CAMPAÑA YZAGUIRRE, y YARA ROJAS ARVELO, ut supra identificados, no han impulsado ninguna actuación en el presente expediente desde la fecha 05 de diciembre de 2024, cuando consigno escrito y misiva proveniente del diario LA CALLE, este tribunal ordeno agregar a los autos y concedió plazo hasta el dio 14 de enero de 2025, para que cumpla con la publicación del Edictos, so pena de declararse la terminación del proceso por cuanto este tribunal ha constatado la inactividad procesal de la parte demandante hasta la presente fecha, este sentenciador señala la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, de forma previa al pronunciamiento sobre la extinción del proceso, se exponen las siguientes consideraciones doctrinarias y legales sobre dicha institución, pasa a realizar las siguientes consideraciones doctrinarias y legales acerca de esa institución:
El Tribunal observa: artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención Omissis
Ahora bien, la perención es el efecto procesal extintivo de la instancia, causado por la inactividad de la parte durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia Nro. 211, de fecha 21 de junio del 2000, correspondiente al expediente Nro. 86-485, la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dejo asentado lo siguiente:
La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el, artículo 269 supra citado.
De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria, que son requisitos de procedencia de la denominada perención anual: 1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de impulso procesal en la causa. 2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de impulso procesal, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la solicitud, por lo que no se consideran actuaciones de impulso procesal, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: Solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de revisión del expediente y otras similares. 3) No se consideran tampoco actos de impulso procesal de las partes las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia. 4) La demora en el dictamen de la sentencia, tampoco produce perención pues la expresión del legislador después de vista la causa.
En cuanto al primer requisito, tal y como se dijo anteriormente, es el transcurso de un (01) año sin la realización de actuaciones en el expediente, dichas actuaciones son aquellas que impulsen el proceso; hay que decir, que de la revisión exhaustiva de las actas cursantes en autos en el presente expediente se constató que no existe impulso procesal desde la fecha 05 de diciembre de 2024, de la parte demandante ut supra identificadas, ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ni sus apoderados judiciales los ciudadanos DANIEL IZARRA MUJICA, DALIA MUJICA, DE IZARRA, EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, BETSY SILVAL FERNANDEZ, ELIANA CAMPAÑA YZAGUIRRE, y YARA ROJAS ARVELO, ut supra identificados, no han impulsado ninguna actuación en el presente expediente desde la fecha 05 de diciembre de 2024, cuando consigno escrito y misiva proveniente del diario LA CALLE, este tribunal ordeno agregar a los autos y concedió plazo hasta el dio 14 de enero de 2025, para que cumpla con la publicación del Edictos en la presente demanda contentiva de NULIDAD DE VENTA, bajo el número 1753-19, ahora bien este juzgador observo que la parte actora no ha impulsado actuación alguna que promueva el impulso procesal de dicha demanda, so pena de declararse la terminación del proceso, siendo hasta la presente fecha de hoy día 20 de abril de 2026, donde se evidencio que ha transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses sin que la parte demandante y sus apoderados ut supra identificados, realizaran alguna actuación. Analizando lo antes expuesto al presente caso, es evidente que se cumple la inactividad de parte durante más de un (01) año y cuatros (04) meses, por lo que, se cumple con el primer requisito relativo a la PERENCIÓN ANUAL.
En este orden de ideas, conforme a las disposiciones y criterios señalados, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, opera de pleno derecho como una sanción a la inactividad procesal. Su propósito fundamental es impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, garantizando así la celeridad y la seguridad jurídica mediante la extinción del proceso ante la falta de impulso de las partes.
Al aplicar los criterios citados al caso de marras, se evidencia que en las actas del presente expediente no ha existido actuación alguna por parte de los demandantes ciudadanos NINA BEATRIZ ROBLEDO PULGAR y LUIS ALBERTO ROBLEDO PULGAR, ut supra identificados, ni sus apoderados judiciales los ciudadanos DANIEL IZARRA MUJICA, DALIA MUJICA, DE IZARRA, EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, BETSY SILVAL FERNANDEZ, ELIANA CAMPAÑA YZAGUIRRE, y YARA ROJAS ARVELO, ut supra identificados, desde la fecha 05 de diciembre de 2024, cuando consignaron por ante la secretaria de este despacho escrito y misiva proveniente del diario LA CALLE, y en la misma fecha este tribunal ordeno agregar a los autos y concedió plazo hasta el dio 14 de enero de 2025, para que cumpla con la publicación de edictos en la presente demanda contentiva de NULIDAD DE VENTA, bajo el número 1753-19, ahora bien este juzgador a observa que la parte actora no ha realizado más ninguna actuación desde la fecha antes mencionada que permitiera cumplir con lo ordenado por la ley, so pena de declarar la terminación del proceso, se señala la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Dado que ha transcurrido un (01) años y cuatro (04) meses sin que la parte demandante ni sus apoderados judiciales, ut supra identificados, realizaran alguna actuación que impulsara el proceso encontrándose la demanda en fase de admisión, este juzgador considera procedentes los requisitos de la PERENCIÓN ANUAL previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia extinguida la instancia. ASÍ SE DECLARA.
I.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, al vigésimo (20°) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m, se dejó copia digitalizada para el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VANESSA FONTAINE.




EXP N° 1753-19
AEAU/VF/MT