REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 16 de abril de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6642-26
SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANA JOSELYN ATIENZO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.192.744, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.239, actuando en nombre y representación sin poder de la ciudadana NELIDA MERCEDES BORTOT GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.009.635
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25 de marzo de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 071, la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO presentada la ciudadana ADRIANA JOSELYN ATIENZO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.192.744, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.239, actuando en nombre y representación sin poder de la ciudadana NELIDA MERCEDES BORTOT GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.009.635, solicitud que correspondió conocer y sustanciar a este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario. Presentada junto con trece (Folios 13 anexos). En fecha 13 de abril de 2026, se dictó auto de entrada y se formó expediente bajo el número 6642-26. Ahora bien, verificada las actas que componen el presente expediente, en obsequio a la JUSTICIA SOCIAL que merece el pueblo y garantizando la TUTELA JUDICIAL efectiva; este Tribunal considera concluida la sustanciación del mismo; razón por la cual pasa a decidir la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, de la siguiente manera.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este juzgador que la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, incoada por la ciudadana ADRIANA JOSELYN ATIENZO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.192.744, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.239, actuando en nombre y representación sin poder de la ciudadana NELIDA MERCEDES BORTOT GAMEZ, ut supra identificada, alegando que en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en LA VÍA VIGIRIMA, CALLE EL AVISPERO, SECTOR EL CARDONAL, PARROQUIA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, Con Certificado de Empadronamiento N° 08-04-02-R01-CARDONAL804, de fecha 11/03/2026. Tiene un área de Terreno de aproximadamente TRES MIL SESENTA Y TRES METROS CON CERO CERO CENTÍMETROS (3.063,00 m2) aproximadamente, y un área de construcción de aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (383,39 mt2), el cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: EN LÍNEA RECTA DE 66,26 M. APROXIMADAMENTE, CON TERRENOS QUE SON O FUERON DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N); SUR: EN LÍNEA RECTA DE 44,48 M. APROXIMADAMENTE, CON POSESIÓN QUE SON O FUERON DE SILVIA MECATTIL; ESTE: EN DOS SEGMENTO. PRIMER SEGMENTO EN LINEA RECTA DE 11.96 M. APROXIMADAMENTE CON TERRENOS QUE SON O FUERON DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N) Y SEGUNDO SEGMENTO EN LINEA RECTA DE 20.21 M. APROXIMADAMENTE, CON POSESIÓN QUE SON O FUERON DE JOSÉ FRED BEHERENS FIZC; OESTE: EN DOS SEGMENTO. PRIMER SEGMENTO EN LINEA RECTA DE 21.82 M. Y SEGUNDO SEGMENTO EN LINEA RECTA DE 25.34 M. APROXIMADAMENTE, CON CALLE EL AVISPERO, QUE ES SU FRENTE, según consta en Certificado de Empadronamiento, emanado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Municipio Guacara, que para efectos legales, necesitan comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, solicitan sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad. Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide; Solicitud de Titulo Supletorio de una bienhechurías construida en un lote de terreno Propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I),
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2009, que en sus artículos 3 establece lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
De lo anterior queda en evidencia, la competencia de los Tribunales de Municipio de conocer de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia Civil, Mercantil y Familia, siempre que no participen niños, niñas y adolescentes y no sea una materia especial (Marítimo, Agrario) ya que le correspondería a conocer a los Tribunales especiales para ello; por lo que este Tribunal y a los fines de proveer la solicitud pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El escrito presentado por la ciudadana ADRIANA JOSELYN ATIENZO CAMARGO, ut supra identificada, solicita que una vez evacuada las testimoniales que presentará en su oportunidad, sea declarado TITULO SUPLETORIO sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) y que de una revisión minuciosa de la condición jurídica emanada por la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO CARABOBO, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, dicho organismo estableció que: “la condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de terrero denominado Asentamiento Campesino VIGIRIMA Y OTROS…”
En este sentido, en el caso de marras, se observa del escrito de solicitud supra mencionado, que el solicitante pretende que este Tribunal declare TITULO SUPLETORIO sobre un terreno al cual se denomina como Asentamiento Campesino por el Instituto Nacional de Tierras.
En ese orden, la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión debatida, y por las disposiciones legales que la regulan, tal y como lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, consagrando de esta forma la norma comentada, los criterios acumulativos para la determinación de la competencia por la materia cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al JUZGADO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial, así como ajustar LA ACTIVIDAD AGRO- PRODUCTIVA EN FUNCIÓN AL PLAN DE SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULOS 305 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GARANTIZANDO LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son tales como la competencia por la materia se encuentra entre las primeras, es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010, con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal DECLARA su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes, remítase con Oficios en su oportunidad al citado Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ADRIANA JOSELYN ATIENZO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.192.744, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.239, actuando en su nombre y en representación sin poder de la ciudadana NELIDA MERCEDES BORTOT GAMEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, ubicadas en LA VÍA VIGIRIMA, CALLE EL AVISPERO, SECTOR EL CARDONAL, PARROQUIA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: EN LÍNEA RECTA DE 66,26 M. APROXIMADAMENTE, CON TERRENOS QUE SON O FUERON DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N); SUR: EN LÍNEA RECTA DE 44,48 M. APROXIMADAMENTE, CON POSESIÓN QUE SON O FUERON DE SILVIA MECATTIL; ESTE: EN DOS SEGMENTO. PRIMER SEGMENTO EN LINEA RECTA DE 11.96 M. CON TERRENOS QUE SON O FUERON DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N Y SEGUNDO SEGMENTO EN LINEA RECTA DE 20.21 M. APROXIMADAMENTE, CON POSESIÓN QUE SON O FUERON DE JOSÉ FRED BEHERENS FIZC; OESTE: EN DOS SEGMENTO. PRIMER SEGMENTO EN LINEA RECTA DE 21.82 M. Y SEGUNDO SEGMENTO EN LINEA RECTA DE 25.34 M. APROXIMADAMENTE, CON CALLE EL AVISPERO, QUE ES SU FRENTE. SEGUNDO: DECLINA su conocimiento al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo sexto (16°) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (12:00 p.m). Se dejó copia digitalizada en el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
Exp. N° 6642-26.
AEAU/VF.-
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