REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 16 de abril de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6630-26
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA RAFAELA TORRES DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.040.648.
ABOGADA ASISTENTE: RAEMICH MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.127.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de marzo del año 2026, en la Jornada de Tribunal Móvil en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, ubicada en la Cancha “Víctor Julio Narváez”, en la cual fue interpuesta la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA RAFAELA TORRES DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.040.648, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAEMICH MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.127; solicitud que correspondió conocer y sustanciar a este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario. Presentada junto con doce (Folios 12 anexos). En fecha 10 de marzo de 2026, se dictó auto de entrada con despacho saneador, se formó expediente bajo el número 6630-26, se le concedió diez (10) días de despacho para que la parte solicitante cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisible. (Folio 13).
En fecha 27 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana MARÍA RAFAELA TORRES DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.040.648, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA V. MORA R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.780, consignando las respectivas evidencia fotográfica a través de diligencia subsanando el defecto señalado en el despacho saneador de fecha 10 de marzo de 2026, (Folios 14 al 17).
En fecha 27 de marzo de 2026, se admite, se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día jueves 16 abril de 2026, a las 8:30 a.m y 09:00 a.m respectivamente. (Folio 18).
En fecha 16 de abril de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana MARÍA RAFAELA TORRES DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.040.648, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAEMICH MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.127 y las ciudadanas ROXY SORANGEL BEJARANO GARRIDO y JENNY ARLENES SÁNCHEZ PALENCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.039.660 y Nº V-13.579.520, para su respectiva evacuación (Folios 19 al 24).
Ahora bien, verificadas todas las actuaciones anteriores, en obsequio a la JUSTICIA SOCIAL que merece el pueblo y garantizando la TUTELA JUDICIAL efectiva; este Tribunal considera concluida la sustanciación del expediente; razón por la cual pasa a decidir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de la siguiente manera:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este juzgador que la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, incoada por la ciudadana MARÍA RAFAELA TORRES DE COLMENARES, ut supra identificada, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR MARISCAL SUCRE, CALLE CHIMBORAZO, NÚMERO CIVICO 44-A, PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propio en el Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, en un área de terreno aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (349, 87 m2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 35,45 m. Con INMUEBLE QUE ES O FUE DE LOURDES GUERRERO EN LINEA QUEBRADA. SUR: EN 34,25 m. CON INMUEBLE QUE FUE O ES DE DOUGLAS YUSTI. ESTE: En 9,80 m. CON INMUEBLE QUE FUE O ES DE EDUARDO ARANA. OESTE: En 12,05 m. CON CALLE CHIMORAZO; Según consta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, con CÓDIGO CATASTRAL 08-03-01-U01-25-08-004-17-00-N00-001.
La misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en los folios quince al diecisiete (F. 15 al 17) en las que se realzan las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área del frente de la casa, con paredes frisadas de cemento, cuatro (04) ventanas de rejas, una puerta y portón en hierro, con tejas.
GRÁFICA 2: Se visualiza puerta principal de hierro.
GRÁFICA 3: Se visualiza áreas de la sala al fondo un arco ovalado dividiendo el área del comedor con techo de acerolit, paredes frisadas de cemento, pisos de cerámica
GRÁFICA 4: Se visualiza área del garaje con techos de acerolit, paredes frisadas de cemento, porto de hierro y pisos de cemento.
GRÁFICA 5: Se visualiza área del porche con techo de acerolit, paredes ovaladas frisadas de cemento, pisos de cemento.
GRÁFICAS 6,7,8,9: Se visualizan áreas de habitaciones N° 01,02,03,04, paredes frisadas de cemento, puerta y marco de madera.
GRÁFICA 10: Se visualiza área de baño externo, paredes frisadas de cemento, piso de cemento, con puerta corrediza.
GRÁFICA 11: Se visualiza área del patio trasero, con pared frisada de cemento y marco de hierro, piso de tierra.
GRÁFICA 12: Se visualiza área del patio con árboles y pisos de tierra.
GRÁFICA 13: Se visualiza área de baño interno, con puerta.
GRÁFICA 14: Se visualiza áreas de cocina, con paredes frisada de cemento, ventanas de hierro, empotrada en mampostería.
GRÁFICA 15: Se visualiza área del comedor con paredes frisadas de cemento.
GRÁFICA 14: Se visualiza áreas de la sala, con paredes frisada de cemento, ventana de hierro, pisos de cerámica.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante.
Ahora bien, es oportuno mencionar que mediante la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se pretende que este tribunal declare TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, en razón de ello se trae a colación de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: Cualquier Juez Civil es competente para Instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
De las normas citadas se colige que el tipo de justificaciones que regula, tienen por objeto comprobar algún hecho o derecho propio de quien las promueva. De allí que la doctrina sostiene que es la prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa
Con respecto a la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, máxime cuando la propia solicitante afirma obtener dicho TITULO SUPLETORIO, dejando a salvo los derechos de tercero. ASÍ SE DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud contentiva DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana MARÍA RAFAELA TORRES DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.040.648, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAEMICH MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.127, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio ubicadas en el Municipio Diego Ibarra, en el SECTOR MARISCAL SUCRE, CALLE CHIMBORAZO, NÚMERO CIVICO 44-A, PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se declara definitivamente firme la presente decisión, y se ordena su ejecución; en consecuencia;
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo sexto (16°) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m, se cumplió con lo ordenado. Se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintiséis (26) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
Exp. N° 6630-26.
AEAU/VF/MT.-
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