REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara, diecisiete (17) de abril de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
-I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
DEMANDANTE(S): DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.985.906, V-6.195.505.
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: LUISANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.319.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: 3879-2026
-II-
SÍNTESIS
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2026, interponen procedimiento los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.985.906, V-6.195.505, asistidos por la abogada LUISANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.319; por ante el Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo el físico y demás recaudos en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, dándose entrada en la misma fecha, bajo el Nro. 3879-2026, asentándose en los libros correspondientes.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, se dictó auto solicitando a las partes que consignen documentos originales de los bienes a liquidar, así como copia certificada de la Sentencia de Divorcio. Dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, so pena de declarar perdida de interés.
En fecha cinco (05) de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por la ciudadana DIANA GABRIELA BERRAONDO, asistida por la abogada LUISANA MENDOZA, antes identificadas, donde consigna documentos originales de los bienes a liquidar, tal como fue solicitado por este juzgado.
En fecha seis (06) de marzo de 2026, se dictó auto agregando los documentos originales de los bienes a liquidar consignados por la ciudadana DIANA GABRIELA BERRAONDO, asistida por la abogada LUISANA MENDOZA, antes identificadas.
En fecha seis (06) de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, asistido por la abogada LUISANA MENDOZA, antes identificados, donde consigna documentos originales de los bienes a liquidar y copia certificada de la sentencia de divorcio, tal como fue solicitado por este juzgado.
En fecha nueve (09) de marzo de 2026, se dictó auto agregando los documentos originales de los bienes a liquidar y copia certificada de la sentencia de divorcio, consignados por el ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, asistido por la abogada LUISANA MENDOZA, antes identificados.
En fecha veinte (20) de marzo de 2026, se admite la demanda y se ordena que los demandantes ratifiquen su pretensión, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, asistidos por la abogada LUISANA MENDOZA, antes identificados, ratificando la presente demanda.
En fecha diecisiete (17) de abril 2026, se dictó auto agregando diligencia suscrita por los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, asistidos por la abogada LUISANA MENDOZA, antes identificados, ratificando la presente demanda.
-III.-
DE LA PRETENSIÓN
En el caso concreto de marras, los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, asistidos por la abogada LUISANA MENDOZA, antes identificados, incoan la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, argumentado:
Que.-PRIMERO: Existe un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con las siglas F-Catorce (F-14) situada en la Calle 2, de la Urbanización La Castellana…omissis…El inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Guacara del Estado Carabobo en fecha Veinte y cuatro (24) de Mayo del Dos mil Cinco (2005), el cual quedo inserto bajo número 25, Folio 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 21…omissis…En relación a este bien hemos acordado de mutuo acuerdo y consentimiento que queda en plena propiedad de la cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO y el cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ no tiene nada que reclamar sobre este bien, ya que reconoce y acepta que es un bien para su cónyuge, lo cual se ratificara en el futuro documento registrado de liquidación amistosa de la sociedad conyugal.
Que.-SEGUNDO: Un (01) Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con la nomenclatura 12-A, situado en el Piso 1 de la Torre A que forma parte integrante del Conjunto Habitacional Brisas del Centro, ubicada en el Municipio San Joaquín, Guacara del Estado Carabobo...omissis…Este inmueble nos pertenece por documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha Catorce (14) de Agosto de 2018, el cual quedo inscrito bajo el Nº 308.7.8.1.4216 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. En relación a este bien hemos acordado de mutuo consentimiento que queda en plena propiedad del cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ y la cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO, no tiene nada que reclamar sobre este bien, ya que ella reconoce y acepta que es un bien para su cónyuge, lo cual se ratificara en el futuro documento registrado de liquidación amistosa de la sociedad conyugal.
Que. -TERCERO: Un (01) Parcela de terreno distinguida con Nº B-16, ubicada en la Urbanización Campestre Desarrollo Bucaral, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón…omissis…como se evidencia en el Registro Público de los Municipios acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón en la protocolización bajo número 43, Folio 199 al 202, Protocolo Primero, Tomo 16” del año 2008. La comunidad conyugal en mutuo acuerdo decidió ceder en propiedad al cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, en la cual la cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO, no tiene nada que reclamar sobre este bien, ya que ella reconoce y acepta que es un bien para su cónyuge y será ratificada en el documento a registrar de Liquidación amistosa de la Sociedad Conyugal.
Que.-CUARTO: Existe una Sociedad Mercantil con la denominación de L&D SYSTEM, C.A. como se evidencia en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, Tomo 73-A, Numero 43, donde los cónyuges con mutuo acuerdo deciden liquidar dicha sociedad mercantil en el cual en la misma posee entre su inventario un vehículo de la comunidad conyugal de las siguientes características: placa A26AD2H, SERIAL N.I.V BZCEC14T51V343718, MARCA CHEVROLET, AÑO 2001, COLOR BLANCO, USO CARGA, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, según Certificado de Vehículo 29716627 este será de la propiedad del cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, en la cual la cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO, no tiene nada que reclamar sobre este bien, ya que ella reconoce y acepta que es un bien para su cónyuge La cual será ratificada en el documento a registrar de Liquidación amistosa de la Sociedad Conyugal.
Que.-QUINTO: Un (1) vehículo de la comunidad conyugal donde hemos decidido en mutuo acuerdo y consentimiento dar la propiedad al cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, un (01) vehículo de las siguientes características: Modelo CHRYSLER SEBRING, PLACA GDDTT17H, AÑO 2007, SERIAL N.I.V 1C3AC66R47N644168, COLOR ORO METALICO. En el cual la cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO, no tiene nada que reclamar sobre este bien, ya que ella reconoce y acepta que es un bien para su cónyuge La cual será ratificada en el documento a registrar de Liquidación amistosa de la Sociedad Conyugal.
Que.-SEXTA: Existe Un (1) Vehículo que pertenece a la Sociedad Conyugal, donde hemos decidido con mutuo acuerdo y consentimiento los cónyuges deciden que la cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO quedara en su propiedad Un (01) vehículo con las siguientes características: GRAND CHEROKEE, JEEP, AÑO 2008, PLACA AEE955RG, CAMIONETA PARTICULAR, SERIAL N.I.V. 8Y8HX58P681107757, COLOR ROJO, y el cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, no tiene nada que reclamar sobre este bien, ya que ella reconoce y acepta que es un bien para su cónyuge, la cual será ratificada en el documento a registrar de Liquidación amistosa de la Sociedad Conyugal.
Que.-SÉPTIMA: Un vehículo perteneciente a la comunidad conyugal donde hemos decidido en mutuo acuerdo y consentimiento ceder en propiedad al cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO con las siguientes características Certificado de Registro de Vehículo 32394146, SERIAL 3VWYV49M87M6208519, PLACA AFZ72L, MOTOR BHP1171579, MARCA VOLKSWAGEN, AÑO 2007, MODELO BORA 2,0, COLOR PLATA, USO PARTICULAR. En el cual la cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, no tiene nada que reclamar sobre este bien, ya que ella reconoce y acepta que es un bien para su cónyuge, la cual será ratificada en el documento a registrar de Liquidación amistosa de la Sociedad Conyugal.
-IV.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis hecho al libelo de demanda y siendo la oportunidad para que esta Juzgadora se pronuncie acerca de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, asistidos por la abogada LUISANA MENDOZA, antes identificados, se pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
En el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente demanda los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, ya que las partes pueden liquidarla por medio de demanda principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, o por convenio amigable, según lo establecido en el artículo 788 eiudem, el cual consagra lo siguiente:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra, a realizar amistosamente la partición de los mismos, lo cual tiene fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos, copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de nombrar un partidor.
En el caso concreto, resulta evidente de las actas procesales, que ambos ex cónyuges se encuentran de acuerdo en disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, mismo que se disolvió según sentencia dictada por el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha ocho (08) de julio del 2022, y debidamente ejecutoriada en fecha cuatro (04) de octubre del 2022, tal como lo establece el artículo 186 del Código Civil, el cual consagra lo siguiente:
Artículo 186.- Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
Resulta necesario entonces comprobar que las partes hayan cumplido con la carga probatoria que impone la norma, previo su pronunciamiento definitivo, a los fines de homologar el acuerdo de liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, observando que en actas se constata que:
1º Los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, identificados ut supra, disolvieron el vínculo matrimonial, en fecha ocho (08) de julio del 2022, por ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, tal como se evidencia en copia certificada de la Sentencia de Divorcio consignada, inserta desde el folio cincuenta y uno (51) hasta el folio cincuenta y tres (53) y vtos., del presente expediente, lo cual cumple con el requisito probatorio.
2º Los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, identificados ut supra, consignaron original de documento de compra venta del inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA CASTELLANA, MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO autenticado por la Notaría Pública de Guacara, estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, inserto bajo el Nº 14, Tomo 227, inserto desde el folio diecisiete (17), al folio veintiuno (21), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
3º Los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, identificados ut supra, consignaron copia simple con vista al original del Certificado de Registro de Vehículo, VOLKSWAGEN BORA 2,0, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, inserto en el folio veintidós (22), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
4º Los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, identificados ut supra, consignaron copia simple con vista al original del Certificado de Registro de Vehículo, CAMIONETA GRAN CHEROKEE, SPORT WAGON, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, inserto en el folio veintitrés (23), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
5ºLos ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, identificados ut supra, consignaron original de documento de compra venta del inmueble ubicado en el CONJUNTO HABITACIONAL BRISAS DEL CENTRO, SECTOR SUR, MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, registrado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha catorce (14) de agosto de 2018, inscrito bajo el Nº 2018.418 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 308.7.8.1.4216, inserto desde el folio veintiséis (26), al folio treinta y cinco (35) y vtos., del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
6ºLos ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, identificados ut supra, consignaron original de documento del inmueble ubicado en la URBANIZACION CAMPESTRE DESARROLLO BUCARAL, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE DEL ESTADO FALCÓN, registrado por ante la oficina de Registro Público de los Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, inscrito bajo el Nº 34, Folios 199 al 202, Protocolo 1, Tomo 16 del año 2008, inserto desde el folio treinta y cuatro (34) hasta el folio treinta y siete (37) y sus vtos., del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
7º Los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, identificados ut supra, consignaron copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil L&D SYSTEM, C.A., registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2007, inscrita bajo el Nº 43, Tomo 73-A, inserta desde el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y ocho (48) y sus vtos., del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
8º Los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, identificados ut supra, consignaron copia simple con vista del original de Certificado de Registro de Vehículo, CAMIONETA CHEYENNE PICK-UP/BARANDA, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, inserto en el folio cuarenta y nueve (49), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
9º Los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, identificados ut supra, consignaron copia simple con vista del original de Certificado de Registro de Vehículo, CHRYSLER SEBRIN, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, inserto en el folio cincuenta (50), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
Ahora bien, cumplidos los supuestos de hecho establecidos en los artículos 186, del Código Civil, y 788 del Código de Procedimiento Civil, es deber de quien aquí decide, homologar el acuerdo de liquidación de la comunidad conyugal tal como lo acordaron las partes en su libelo de demanda, razón por la cual la presente acción debe prosperar, por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas y por lo que a juicio de esta sentenciadora es procedente la pretensión, corresponde entonces a esta Juzgadora IMPARTIR LA HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos en su libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.985.906, V-6.195.505, asistidos por la abogada LUISANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.319.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ex cónyuges los ciudadanos DIANA GABRIELA BERRAONDO y LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, asistidos por la abogada LUISANA MENDOZA, identificados ut supra, en todas y cada una de sus partes, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal quedando de la siguiente manera: 1.) El inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con las siglas F-Catorce (F-14), ubicado en la calle 2 de la Urbanización Campestre “La Castellana” en el municipio San Joaquín del estado Carabobo, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2005, inserto bajo el Nº 25, Folios 1 al 3, Tomo 21, cuya superficie de terreno es de aproximadamente SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (792,00 mts2) y un área de construcción de aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS (100 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En aproximadamente QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 mts2) con canal de drenaje; SUR: En aproximadamente QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 mts2) con calle dos (2); ESTE: En aproximadamente CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (53,85 mts2), con parcela F-TRECE (F-13); OESTE: En aproximadamente CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (51,85 mts2), con la parcela F-QUINCE (F-15), según consta en documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara, estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2005, inserto bajo el Nº 14, Tomo 227; Con respecto al pre-identificado inmueble el ex cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.505, convino en ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, a la ciudadana DIANA GABRIELA BERRAONDO, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-25.985.906, en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana DIANA GABRIELA BERRAONDO, antes identificada; 2.) El inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 12-A, piso 1, torre A, ubicado en el Conjunto Habitacional Brisas del Centro, en el municipio San Joaquín del estado Carabobo, según consta en documento de compra venta, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha catorce (14) de agosto del año 2018, inserto bajo el Nº 2018.418, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 308.7.1.4216, cuya superficie es de aproximadamente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (69,60 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Jardín común, Hall de escaleras; SUR: Jardín uso exclusivo; ESTE: Apartamento Nº 11 A, Hall de escaleras; OESTE: Fachada Oeste; Al mencionado inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento destechado y sencillo, distinguido con el Nº 26, ubicado en la Zona de estacionamiento común a ambos sectores del conjunto, el cual es inseparable a la propiedad del apartamento, adicionalmente el inmueble tiene asignado en uso exclusivo un área de Jardín de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 mts2); Al inmueble objeto le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con seis mil cuatrocientos diez milésimas por ciento (0,6410%) de cuota de contribución en los costos de cuido y mantenimiento de la totalidad de las áreas comunes del desarrollo habitacional; Con respecto al pre-identificado inmueble la ex cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.985.906, convino en ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 6.195.505, en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, antes identificado; 3.) El inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº B-16, ubicada en la Urbanización Campestre “Desarrollo Bucaral” en el municipio Cacique Manaure del estado Falcón, según consta en documento de compra venta, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, en fecha ocho (08) de octubre del año 2008, inserto bajo el Nº 34, Folios 199 al 202, Protocolo Primero, Tomo 16 del año 2008, cuya superficie de terreno es de aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela B-11; SUR: Calle Perimetral o Calle “B”; ESTE: Parcela B-15; OESTE: Parcela B-17; Con respecto al pre-identificado inmueble la ex cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.985.906, convino en ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 6.195.505, en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, antes identificado; 4.) En cuanto a la Sociedad Mercantil L&D SYSTEM, C.A., debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2007, inserta bajo el Nº 43, Tomo 73-A, expediente Nº 76479; Con respecto a la pre-identificada Sociedad Mercantil, la ex cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.985.906, convino en ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 6.195.505, en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, antes identificado; 5.) En cuanto al vehículo a nombre de L&D SYSTEM, C.A., MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 51V343718, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T51V343718, SERIAL N.I.V: 8ZCEC14T51V343718; PLACA: A26AD2H; USO: CARGA, AÑO/MODELO: 2001, TIPO: PICK-UP BARANDA, CLASE: CAMIONETA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101735555 (8ZCEC14T51V343718-2-2), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.985.906, convino en ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 6.195.505, en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, antes identificado; 6.) En cuanto al vehículo a nombre de DIANA GABRIELA BERRAONDO, MARCA: CHRYSLER, MODELO: CHRYSLER SEBRIN, COLOR: ORO METALICO, SERIAL DE MOTOR: 9H528088, SERIAL DE CARROCERIA: 1C3AC66R47N644168, SERIAL N.I.V: 1C3AC66R47N644168; PLACA: GDT17H; USO: PARTICULAR, AÑO/MODELO: 2007, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 210106721448 (1C3AC66R47N644168-2-2), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha once (11) de mayo de 2021, Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge DIANA GABRIELA BERRAONDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.985.906, convino en ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 6.195.505, en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, antes identificado; 7.) En cuanto al vehículo a nombre de LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58P681107757, SERIAL N.I.V: 8Y8HX58P681107757; PLACA: AE955RG; USO: PARTICULAR, AÑO/MODELO: 2008, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 190105516043 (8Y8HX58P681107757-4-1), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha ocho (08) de mayo de 2019, Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 6.195.505, convino en ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, a la ciudadana DIANA GABRIELA BERRAONDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.985.906, en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana DIANA GABRIELA BERRAONDO, antes identificada; 8.) En cuanto al vehículo a nombre de DIANA GABRIELA BERRAONDO, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: BORA 2,0, COLOR: PLATA, SERIAL DE MOTOR: BHP171579, SERIAL DE CARROCERIA: 3VWYV49M87M620519, SERIAL N.I.V: 3VWYV49M87M620519; PLACA: AFZ72L; USO: PARTICULAR, AÑO/MODELO: 2007, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 32394146 (3VWYV49M87M620519-3-1), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha cinco (05) de marzo de 2014, Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 6.195.505, convino en ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, a la ciudadana DIANA GABRIELA BERRAONDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.985.906, en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana DIANA GABRIELA BERRAONDO, antes identificada.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Guacara, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JURAIMA G. JIMENEZ M.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FRAIMALIS ROJAS
Expediente Nro.3879-2026. En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FRAIMALIS ROJAS
JGJM/FR
Expediente N° 3879-2026
|