REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 08 de abril de 2.026
215º y 167º
DEMANDANTES:
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE:
JULIO CESAR VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.684.606.
MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.368.
BENILDE MORA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.344.789.
NAUDYS JOSE QUERALES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el nro. 146.516
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE NRO: 3624-.
I
NARRATIVA
Se recibe la presente Demanda por Distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2025, signada con el número 119, con ocasión a Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano JULIO CESAR VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.684.606, asistido por la Abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.368, Contra la ciudadana BENILDE MORA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.344.789.
En fecha Diecisiete (17) de diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente demanda en el libro respectivo, bajo el número 3624.
En fecha Nueve (09) de enero del Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal insta a la parte demandante a consignar Ficha Catastral Actualizada y aclarar el Valor de Estimación de la presente Demanda.
En fecha Veintidós (22) de enero del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal el ciudadano JULIO CESAR VEGAS, asistido por la Abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, (ambos ya identificados), mediante diligencia, consigna solicitud de Ficha Catastral, igualmente aclara lo anteriormente solicitado.
En fecha Veinticuatro (24) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal el ciudadano JULIO CESAR VEGAS, asistido por la Abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, (ambos ya identificados) y consignan Ficha Catastral Actualizada.
En Fecha Veintisiete (27) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) se Admite la presente Demanda, y se ordena la cita citación de la ciudadana BENILDE MORA MORA, (ya identificada).
En fecha Diecisiete (17) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal el ciudadano JULIO CESAR VEGAS, asistido por la Abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, (ambos ya identificados), solicita se libre compulsa para la ciudadana BENILDE MORA MORA, (ya identificada).
En fecha Veintitrés (23) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), este Tribunal Libra Compulsa, para que sea practicada la citación.
En fecha Veintiséis (26) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal la ciudadana BENILDE MORA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.344.789, asistida por el Abg. NAUDYS JOSE QUERALES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el nro. 146.516. Se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y Reconoce el contenido y firma del Documento de compra venta de fecha Dieciséis (16) de octubre del año Dos mil Veintitrés (2023).
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha Veintiséis (26) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), compareció por ante este Tribunal, la ciudadana BENILDE MORA MORA, asistida por el Abg. NAUDYS JOSE QUERALES, (ambos identificados), se da por CITADA, renuncia al lapso de comparecencia, y de igual manera RECONOCE en todo y cada una de sus partes el contenido y firma del Documento de compra venta, que riela en el folio N° 04, consistente en una casa ubicada en el sector ‘’Mariscal sucre’’, callejón San Antonio, casa nro. 02, de la parroquia Mariara de la Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, posee las siguientes características y dependencias: una casa de dos (02) plantas. PLANTA BAJA: construidas con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda con vigas doble T y tabelones, puertas y ventanas de hierro, sala comedor y cocina semi empotrada con mesón de cerámica y fregador de acero inoxidable, un (01) baño empotrado en cerámica, dos (02) dormitorios con puerta de madera, un tanque de agua fabricado de concreto, lavadero, un (01) porche con techo de acerolit, cercado en rejas metálicas, una (01) escalera con acceso a la segunda planta, hecha de concreto y pasa manos. PLANTA ALTA: construida en paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y todos sus servicios básicos eléctricos y sanitarios. Con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (131,52Mts2), con un área de Terreno de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (78,21Mts2), cuyos linderos, medidas son: NORTE: En 19,80m con Iglesia Evangélica; SUR: En 19,80m con Inmueble de Licia Maestre; ESTE: En 4,00m con inmueble de Pedro Estrella y OESTE: En 3,90m con callejón San Antonio. De fecha Dieciséis (16) de octubre del año Dos mil Veintitrés (2023).
Al respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, tanto el desistimiento como el convenimiento pueden efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que interpone el presente convenimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, en consecuencia este Tribunal Declara RECONOCIDO el Documento de venta que riela en el folio N°04, con motivo de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.684.606, asistido por la Abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.368. Contra la ciudadana BENILDE MORA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.344.789. Y ASI SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (09:00am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MNMS/NM.-
Exp Nro. 3624.-
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