REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 24 de abril del 2026.
216º y 167º
SOLICITANTE: GLEINIS MARIAN GONZALEZ RIVERO, contra: ANGEL RAFAEL PACHECO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.785.024, V-12.523.159, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, Funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.978.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

EXP Nº 8661
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Julio del 2025, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: GLEINIS MARIAN GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.785.024, debidamente asistida por la abogada SUSANA RIOS, funcionario público adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.978, contra el ciudadano: ANGEL RAFAEL PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-12.523.159.
En fecha Dieciséis (16) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8661 y se tiene para proveer.
En fecha Veinticinco (25) de julio del Dos Mil veinticinco (2025) el Tribunal Insta a la parte solicitante a consignar Copia de la cedula de identidad legible del ciudadano ANGEL RAFAEL PACHECO PACHECO (cónyuge) requisito indispensable en la presente solicitud.
En fecha Ocho (08) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025) Comparece por ante este tribunal la ciudadana: GLEINIS MARIAN GONZALEZ RIVERO, ante identificada y consigna lo antes solicitado por este tribunal.
En fecha Once (11) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025) se admite la presente solicitud se ordena la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano: ANGEL RAFAEL PACHECO PACHECO, antes identificado y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha Veintinueve (29) de septiembre del Dos Mil veinticinco (2025) el Tribunal deja constancia de NO haber logrado la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano: ANGEL RAFAEL PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-12.523.159, por cuanto El mismo NO contesto.
En fecha Dos (02) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025) el Alguacil Temporal de este tribunal consigna boleta de notificación fiscal en señal de recibida por la Fiscalía nº 17º.
En fecha Nueve (09) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025) se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta, siempre y cuando se garantice el debido proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 29 de septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025), fecha en la cual este Tribunal deja constancia de No haber logrado la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano: ANGEL RAFAEL PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-12.523.159, por cuanto El mismo NO contesto.

Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 08/08/2025, habiendo transcurrido más de treinta (30) días, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: GLEINIS MARIAN GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.785.024, debidamente asistida por la abogada SUSANA RIOS, funcionario público adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.978, contra el ciudadano: ANGEL RAFAEL PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-12.523.159.

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. –


LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA

___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.





En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. -




Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 8661.-