REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 22 de abril del 2026.
216º y 167º
SOLICITANTE: SEGUNDO SENEN RAMOS RACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.420.990.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADO: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.236.
MARTIN DANIEL ARMAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.025.183.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
EXP Nº 2468
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente demanda de DESALOJO (VIVIENDA), por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Junio de 2009, signada con el número 523, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO SENEN RAMOS RACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.420.990, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.236. En fecha 26 de junio de 2009, se le da entrada y se Admite la presente demanda en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 2468 y se tiene para proveer.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente demanda se encuentra paralizada desde el día 19 de marzo del 2014, fecha en la cual el Alguacil de este tribunal se trasladó a la siguiente dirección Barrio Panamericano calle Primero de Mayo, casa nº 8, Municipio San Joaquín Estado Carabobo, quien manifiesta no se encontró, ni fue posible establecer ubicación, motivo por el cual se me impidió practicar la notificación encomendada.
Revisada como ha sido la presente demanda, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 09 de diciembre del 2010, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por DESALOJO (VIVIENDA), presentada por el ciudadano SEGUNDO SENEN RAMOS RACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.420.990, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.236, contra el ciudadano: MARTIN DANIEL ARMAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.025.183.
Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. -
Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 2468.-
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