REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 20 de abril de 2.026
216º y 167º

DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADA: JUNIOR EZEQUIEL ESCALONA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.793.757.
HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.621.
DOUGLEISY GABRIELA MACIAS MACIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.046.661.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE NRO: 3632-.
I
NARRATIVA
Se recibe la presente Demanda por Distribución de este mismo Tribunal, en fecha 05 de marzo de 2026, signada con el número 054, con ocasión a Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano JUNIOR EZEQUIEL ESCALONA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.793.757, asistido por el Abogado HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.621, Contra la ciudadana DOUGLEISY GABRIELA MACIAS MACIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.046.661.
En fecha Nueve (09) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada a la presente demanda en el libro respectivo, bajo el número 3632.
En fecha Diecisiete (17) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026) se insta a la parte demandante consignar Documento Original de Venta Privada.
En fecha Veintitrés (23) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal el ciudadano JUNIOR EZEQUIEL ESCALONA PIMENTEL, asistido por el Abg. HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, (ambos ya identificados), mediante diligencia y consignan lo anteriormente solicitado.
En fecha Veintiséis (26) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), se Admite la presente Demanda, y se ordena la cita citación a través de los medios telemáticos de la ciudadana DOUGLEISY GABRIELA MACIAS MACIAS (ya identificada).
En fecha Siete (07) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal el ciudadano JUNIOR EZEQUIEL ESCALONA PIMENTEL, asistido por el Abg. HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, (ambos ya identificados), solicita se libre compulsa y se practique citación de la parte demandada, ciudadana DOUGLEISY GABRIELA MACIAS MACIAS (ya identificada).
En fecha Diez (10) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), este Tribunal Libra Compulsa, para que sea practicada la citación.
En fecha Diez (10) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal deja constancia que practico la citación de la ciudadana DOUGLEISY GABRIELA MACIAS MACIAS, (ya identificada), a través de los medios telemáticos, quien una vez mostrado el documento manifestó Reconocerlo en su Contenido y Firma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha Diez (10) de abril de 2026, fue citada a través de los medios telemáticos, la ciudadana DOUGLEISY GABRIELA MACIAS MACIAS, (ya identificada), renuncia al lapso de comparecencia, y de igual manera RECONOCE en todo y cada una de sus partes el contenido y firma del Documento de compra venta, que riela en el folio N° 07, consistente en Unas Bienhechurías construidas por una casa, de habitación familiar, construido sobre una parcela de terreno municipal, y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: ‘’Calle San Rafael, casa número 3-A, sector Mariscal Sucre, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo’’ El inmueble en referencia consta de las dependencias siguientes: Tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento liso pulido, dotada de todos los servicios básicos. Se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Antonio Pascual, en (13,03mts); SUR: Con Calle San Rafael, que es su frente en (10,50mts); ESTE: Con inmueble que es o fue de Carlos Mendoza en (20,36mts); y OESTE: Con inmueble que es o fue de Rosa Duarte en (20,75mts). Y tiene una superficie de terreno: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (234,50 MTS), con un área de construcción aproximada de: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (84,25 MTS). Signado con la cedula Catastral N°: 07-03-02-24-02-20.

Al respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, tanto el desistimiento como el convenimiento pueden efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realiza el presente convenimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, en consecuencia este Tribunal Declara RECONOCIDO el Documento de venta que riela en el folio N°07, con motivo de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por el ciudadano JUNIOR EZEQUIEL ESCALONA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.793.757, asistido por el Abogado HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.621, Contra la ciudadana DOUGLEISY GABRIELA MACIAS MACIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.046.661. Y ASI SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (09:00am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MNMS/NM.-
Exp Nro. 3632.-