REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 10 de abril de 2.026
215º y 167º
DEMANDANTE:
ABOGADA APODERADA:
DEMANDADOS:
ABOGADA ASISTENTE:
AURA ESTELA DELGADO DOMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.226.473.
ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210.
GUILLERMA DOMADOR DE DELGADO, SORLINA DELGADO DE VELAZQUEZ, ANA BELEN DELGADO DOMADOR, ANSELMO DELGADO DOMADOR, LOURDES DELGADO DOMADOR, OSCAR ORLANDO DELGADO DOMADOR Y NELLY COROMOTO DELGADO DOMADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.724.494, V-5.670.686, V-5.021.580, V-5.681.669, V-5.679.954, V-9.248.091, V-11.491.387, respectivamente.
YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el nro. 176.843.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE NRO: 3630-.
I
NARRATIVA
Se recibe la presente Demanda por Distribución de este mismo Tribunal, en fecha 23 de febrero de 2026, signada con el número 038, con ocasión a Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana AURA ESTELA DELGADO DOMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.226.473, asistido por la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210, Contra los ciudadanos GUILLERMINA DOMADOR DE DELGADO, SORLINA DELGADO DE VELAZQUEZ, ANA BELEN DELGADO DOMADOR, ANSELMO DELGADO DOMADOR, LOURDES DELGADO DOMADOR, OSCAR ORLANDO DELGADO DOMADOR Y NELLY COROMOTO DELGADO DOMADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.724.494, V-5.670.686, V-5.021.580, V-5.681.669, V-5.679.954, V-9.248.091, V-11.491.387, respectivamente.
En fecha Veinticuatro (24) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada a la presente demanda en el libro respectivo, bajo el número 3630.
En fecha Veintisiete (27) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) se Admite la presente Demanda, y se ordena la cita citación de los ciudadanos GUILLERMA DOMADOR DE DELGADO, SORLINA DELGADO DE VELAZQUEZ, ANA BELEN DELGADO DOMADOR, ANSELMO DELGADO DOMADOR, LOURDES DELGADO DOMADOR, OSCAR ORLANDO DELGADO DOMADOR Y NELLY COROMOTO DELGADO DOMADO (ya identificados).
En fecha Diecisiete (17) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal la ciudadana AURA ESTELA DELGADO DOMADOR, asistida por la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, (ya identificadas), solicita se libre compulsa y se practique citación de las partes demandadas, consigna copias de cedulas de identidad de los demandados, igualmente confiere Poder Apud Acta a la Abg. ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, (antes identificada).
En fecha Veintitrés (23) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), este Tribunal Libra Compulsas, para que sean practicadas las citaciones.
En fecha Veinticuatro (24) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal deja constancia que practico la citación de la ciudadana ANA BELEN DELGADO DOMADOR, (ya identificada), a través de los medios telemáticos, quien una vez mostrado el documento manifestó Reconocerlo en su Contenido y Firma.
En fecha Veinticuatro (24) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal, la Abg. Apoderada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, y consigna nuevo número telefónico, para practicar la citación del ciudadano ANSELMO DELGADO DOMADOR (ya identificado).
En fecha Veinticuatro (24) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal fija oportunidad para realizar la citación.
En fecha Veinticuatro (24) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal deja constancia que practico la citación del ciudadano ANSELMO DELGADO DOMADOR (ya identificado), a través de los medios telemáticos, quien una vez mostrado el documento manifestó Reconocerlo en su Contenido y Firma.
En fecha Veinticuatro (24) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal deja constancia que practico la citación de la ciudadana, NELLY COROMOTO DELGADO DOMADO, (ya identificada), a través de los medios telemáticos, quien una vez mostrado el documento manifestó Reconocerlo en su Contenido y Firma.
En fecha Ocho (08) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), comparecen ante este Tribunal los ciudadanos GUILLERMA DOMADOR DE DELGADO, SORLINA DELGADO DE VELAZQUEZ, OSCAR ORLANDO DELGADO DOMADOR Y LOURDES DELGADO DOMADOR, (ya identificados), asistidos por la Abg. YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el nro. 176.843, se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y Reconocen el contenido y firma del Documento de compra venta de fecha 20 de Agosto de 2008.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2026, fueron citados a través de los medios telemáticos, ANA BELEN DELGADO DOMADOR, ANSELMO DELGADO DOMADOR, y NELLY COROMOTO DELGADO DOMADO (anteriormente todos identificados), en fecha Ocho (08) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GUILLERMA DOMADOR DE DELGADO, SORLINA DELGADO DE VELAZQUEZ, OSCAR ORLANDO DELGADO DOMADOR Y LOURDES DELGADO DOMADOR, asistidos por la Abg. YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, (anteriormente todos identificados), se dan por CITADOS, renuncian al lapso de comparecencia, y de igual manera RECONOCEN en todo y cada una de sus partes el contenido y firma del Documento de compra venta, que riela en el folio N° 03, consistente en Unas Bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio, ubicadas en el Barrio San Rafael, calle Piar, Nro. 14, Parroquia Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual mide Catorce Metros (14,00 mts) de Frente por Treinta Metros (30,00 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno municipal; SUR: Con calle Piar que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Félix Zarate; OESTE: Con casa que es o fue de Benny Arias. Constituidas por tres (03) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, garaje para dos (2) carros, Portón y rejas de metal hierro, adicional tiene un (1) anexo con dos (2) habitaciones y un tanque subterráneo de agua potable.
Al respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, tanto el desistimiento como el convenimiento pueden efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realiza el presente convenimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, en consecuencia este Tribunal Declara RECONOCIDO el Documento de venta que riela en el folio N°03, con motivo de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por la ciudadana AURA ESTELA DELGADO DOMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.226.473, asistida por la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210, en la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma. Contra los ciudadanos GUILLERMA DOMADOR DE DELGADO, SORLINA DELGADO DE VELAZQUEZ, ANA BELEN DELGADO DOMADOR, ANSELMO DELGADO DOMADOR, LOURDES DELGADO DOMADOR, OSCAR ORLANDO DELGADO DOMADOR Y NELLY COROMOTO DELGADO DOMADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.724.494, V-5.670.686, V-5.021.580, V-5.681.669, V-5.679.954, V-9.248.091, V-11.491.387, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (09:00am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MNMS/NM.-
Exp Nro. 3630.-
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