REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 08 de Abril de 2026
Años: 214 º y 165º
SOLICITANTE: AURISTELA MARÍA FLORES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Visto el escrito de solicitud, RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, con sus recaudos anexos, presentada por la Ciudadana AURISTELA MARÍA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.383.500, debidamente asistida por la abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 151.965 mediante el cual solicita rectificación del acta de DEFUNCION de AURY SORLAN SUMOZA FLORES, tal cual como se evidencia en el Acta Nº 2939, Tomo XII, del Año 2024, alega la solicitante que en dicha acta se incurrió un error involuntario al colocar su nombre como Aurestela y en la ubicación de su domicilio al colocar Borbuja, siendo lo correcto AURISTELA Y BARBULA, por lo que solicita se rectifique el acta de Defunción.
I
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2026 recibido por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en jornada de Tribunal móvil, se le dio entrada bajo el Nº 1016-26, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal. En esta misma fecha SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 236 del Código Civil. En esta misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Ahora bien, alega la solicitante, que en la referida Acta de Defunción de AURY SORLAN SUMOZA FLORES, ya identificada se estampo el nombre de su madre y su domicilio, por el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, el cual incurrió en un error involuntario, al escribir el nombre de su madre como AURESTELA y su Domicilio BORBUJA siendo lo correcto el nombre de su madre AURISTELA y su domicilio BARBULA, para los efectos probatorios la solicitante consigno los siguientes recaudos Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en el Acta Nº 2939, Tomo XII, del Año 2024.
III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE Defunción y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma SUMARIA al Jefe de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Defunción Nº 2939, Tomo XVII, del Año 2024, AURY SORLAN SUMOAZA FLORES , emitida por el Registro Civil del de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo determinando así: donde dice “AURESTELA y BORBUJA,”, debe decir “AURISTELA Y BARBULA ” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la Sentencia y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Bejuma a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Veintiséis 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Titular,
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Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,
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Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las Nueve (09:00 am.) hora de la mañana y se expidieron copias certificadas. Se libraron los oficios Nros. 114y 115 respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
SOL N° 1016-26
RGdeG/cech/jg.-
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