REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: MARIA CAROLINA GRANADILLO DE WALTHER WEISBECK, JAVIER JESUS GRANADILLO REYES, ELIANA DE LOURDES GRANADILLO REYES Y HELY SAUL GRANADILLO REYES, Titulares de la cedulas de identidad Nros V- 9.824.611, V- 7.147.852. V- 7.147.851, V-15.007.136.

DEMANDADO: MOISES GERARDO GRANADILLO REYES, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.938.794.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ. Inscrito en el
I.P.S.A. Bajo el Nº 208.677.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
Vista la anterior diligencia de fecha Quince (15) de Abril del 2.026, suscrita por el ciudadana OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, abogado en ejercicio Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 208.677, apoderado judicial de los Ciudadanos: MARIA CAROLINA GRANADILLO DE WALTHER WEISBECK, JAVIER JESUS GRANADILLO REYES, ELIANA DE LOURDES GRANADILLO REYES, HELY SAUL GRANADILLO REYES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.824.611, V- 7.147.852, V- 7.147.851, V- 15.007.136, y visto el DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio intentado en contra de MOISES GERARDO GRANADILLO REYES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.938.794, Por: PARTICION DE BIENES; este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y el Artículo 265 Ejusdem “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción. Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
La Jueza titular

Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria.

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.



Exp: 337-26.-