REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ARAMIRALYS YOSELIN REYES REYES.
DEMANDADO: FERNANDO ANTONIO OJEDA TORREALBA.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1226/13.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2013, Inserto vuelto del (f.11), se recibió el presente procedimiento con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada ante este Despacho por la Ciudadana: ARAMIRALYS YOSELIN REYES REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.994.249, contra el Ciudadano: FERNANDO ANTONIO OJEDA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.548.411, a favor de los Niños (identidad omitida Art. 65 LOPNNA).
En fecha Dos (02) de Mayo de 2013, Inserto (f.12), se admitió la presente causa y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia y boleta de citación al ciudadano: FERNANDO ANTONIO OJEDA TORREALBA antes identificado.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2013, Inserto (f.18), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2013, Inserto (f.19 y 20), se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando con lugar el convenimiento entre las partes respecto a la fijación de obligación de manutención.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue: “…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en autos que conforman el expediente que los beneficiarios a la fecha tienen Veinticinco (25), Veintidós (22) y Veintiún (21) Años de edad respectivamente, motivo por el cual quien aquí juzga considera que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE: Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSIÓN POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: ARAMIRALYS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.994.249, contra el Ciudadano: FERNANDO ANTONIO OJEDA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.548.411.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos mil Veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.
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