REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JORGE DANIEL FIGUEROA OCHOA

DEMANDADA: RAFAELA ANTONIA SANCHEZ MENDOZA.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 1305/14.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2014, Inserto (f.06), se presentó el presente procedimiento con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada ante este Despacho por el Ciudadano: JORGE DANIEL FIGUEROA OCHOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.751.515, contra la Ciudadana: RAFAELA ANTONIA SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-11.529.299, a favor del Niño (identidad omitida Art. 65 LOPNNA).
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2014, Inserto (f.07), se le dio entrada y se formó el expediente.
En fecha Trece (13) de Enero de 2015, Inserto (f.09), se admitió la presente causa y se libró oficio Nº 4360/017-A-15, al Jefe del departamento de Recursos Humanos de la Empresa Parmalat, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia y boleta de citación a la ciudadana: RAFAELA ANTONIA SANCHEZ MENDOZA antes identificada.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2015, Inserto (f.21), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2015, Inserto (f.22 y 23), se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando con lugar el convenimiento entre las partes respecto a la Fijación de Obligación Alimentaria.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue: “…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que el beneficiario a la fecha tiene Veinticuatro (24) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSIÓN POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano: JORGE DANIEL FIGUEROA OCHOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.751.515, contra la Ciudadana: RAFAELA ANTONIA SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº.11.529.299.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos mil Veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.