REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Dicta la presente: Sentencia Definitiva

DEMANDANTE: GAETANO CERVELLI LORUSSO.

DEMANDADOS: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE N° 1942/26.
I
NARRATIVA
En fecha Doce (12) de Marzo de 2026 inserto en el folio (f-15), se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el Ciudadano: GAETANO CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.672.224, teléfono de contacto, 0424-4358692, asistido por el abogado en ejercicio: JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.150, correo electrónico: coquisbuenahora@gmail.com, teléfono de contacto: 0416-9493665, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2026, inserto en el folio (f-16), Se admite y se ordenó la citación a los Ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291 respectivamente, a fin de comparecer dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que constara en autos su Citación a dar contestación a la Demanda.
En fecha Veintiuno (21) de Abril del 2026, inserto en el folio (f-17 y 22), se recibió diligencia, suscrita por los Ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FRNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291, asistidos por la abogada en ejercicio: ANA JAKELINE CHEPAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61.742, dándose por citados, renunciando a los lapsos procesales, conviniendo en la demanda, y reconociendo el instrumento privado que suscriben en su contenido y firma y, en esta misma fecha el Ciudadano: GAETANO CERVELLI LORUSSO confiere Poder APUD-ACTA al abogado: JORGE ELICER CARPIO BUENAHORA.
Asi mismo, en el escrito de comparecencia las partes demandadas señalan lo siguiente:“…manifestamos que nos damos por citados de la presente demanda y en consecuencia renunciamos a los lapsos procesales previstos en la ley y hacemos formalmente reconocimiento en todo lo expresado en el libelo de la demanda objeto de esta causa por ser CIERTO SU CONTENIDO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES en virtud de lo cual RECONOCEMOS EN SU TOTALIDAD el contenido del documento de compra y venta objeto de esta demanda, suscrito por nuestras personas y el ciudadano GAETANO CERVELLI LORUSSO; y RECONOCEMOS COMO NUESTRAS LAS FIRMAS, ASI COMO LAS HUELLAS DACTILARES ESTAMPADAS AL PIE DEL MISMO Y COVENIMOS EN TODA Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DEMANDA…”.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que los demandados reconozcan en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinieron en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que convienen en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a las partes demandadas les asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por las partes accionadas. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por el Ciudadano: GAETANO CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.672.224, teléfono de contacto, 0424-4358692, asistido por el abogado en ejercicio: JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.150, correo electrónico: coquisbuenahora@gmail.com, teléfono de contacto: 0416-9493665, contra los Ciudadanos: JOSELIN VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GONZALEZ, JESUS DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y ANA CECILIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.472.459, V-27.061.458, V-28.685.408 y V-6.939.291 respectivamente, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sitio denominado Campo Elías en Jurisdicción del Municipio Montalbán, con una área total de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.724,54 Mts2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y Tres metros con Ocho centímetros (33,08 Mts) con lote A; SUROESTE: En Treinta y Dos metros con Sesenta y Ocho (32,68 Mts) lote A-1; NOROESTE: En Noventa metros con Cincuenta y Nueve centímetros (90,59 Mts) en línea recta y en sentido suroeste-norte con vía de penetración y SUROESTE: En Setenta y Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (78,43 Mts) antes con resto de lote F; hoy en Setenta y Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (78,43 Mts) con lote de terreno de propiedad de Gaetano Cervelli Lorusso y José Jesús Fernández Molina.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.