REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: LUZ MARINA TORRES PACHECO.
DEMANDADO:JOSE EDUARDO LOPEZ LOPEZ.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº: 488/06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Abril de 2006, Inserto (f.01), se recibió el presente procedimiento con motivo de la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada ante este Despacho por la Ciudadana: LUZ MARINA TORRES PACHECO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.319.840, contra el Ciudadano: JOSE EDUARDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-14.625.811, a favor de la niña (identidad omitida Art. 65 LOPNNA).
En fecha Primero (01) de Junio de 2006, Inserto (f.06), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 488/06. Se libraron los oficios Nº 4360-4310, Nº4360-4311 y Nº 4360-4312, al Juez del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Souto C.A y al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2006, Inserto (f.21), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
En fecha Once (11) de Agosto de 2006, Inserto (f.27), se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando con lugar el convenimiento entre las partes respecto al incumplimiento de obligación alimentaria.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que la beneficiaria a la fecha tiene Veintitrés (23) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: LUZ MARINA TORRES PACHECO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.319.840, contra el Ciudadano: JOSE EDUARDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-14.625.811.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos mil Veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.
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