REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITUD N°: 013/26.
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA PEÑARANDA DE VERA.
ABG. ASISTENTE: PEDRO EMILIO ALVARADO.
I.P.S.A: 151.965.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TRIBUNAL MÓVIL.
En fecha Siete (07) de Abril del 2026, inserta (f-16), se recibió solicitud de Titulo Supletorio, proveniente de la Jornada del Tribunal Móvil realizada en las instalaciones de la Casa de la Cultura Monseñor Félix Oscar Granadillo de la Población de Aguirre del Municipio Montalbán, intentada ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la Ciudadana: CARMEN ALICIA PEÑARANDA DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.995.070, asistida por el abogado: PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.965; Asistente Jurídico Voluntario, previa distribución, a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde la peticionante alega que sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la vía principal el Vigía, Sector el Vigía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que la misma cuenta con una superficie o extensión de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.441,00 M/2), y una área de construcción de NOVENTA Y UN METROCON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (91,90 M/2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno que son o fueron de Narciso Sánchez por donde mide Ciento Un metro con setenta centímetros (101,70 Mts.). SUR: Con Matadero Municipal por donde mide Ciento cinco metros con cinco decímetros (105,05 Mts.). ESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Montesinos por donde mide Quince Metros con Ochenta y Dos centímetros (15,82 Mts.). OESTE: Con Vía principal que es su frente por donde mide Treinta Metros con setenta y cinco centímetros (30,75 Mts.). Que sobre dicho terreno y, con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, ha construido unas bienhechurías consistente en Dos Casas (02), la casa Nro 1, actualmente cosnta de Dos (02) Dormitorios, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Cocina piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, y paredes de bloques y la Casa Nº 2, de Dos (02) Dormitorios, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit y paredes de bloques, que para efectos legales necesita comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías y solicita sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad.
Llegada la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal sobre la acción, encontró, que la peticionante pide se le decrete Titulo Supletorio de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), así mismo, se observa que entre los anexos consignados se encuentra el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria Documental, bajo el Nº 63, Folio 129, 130, Tomo 4055 de fecha 09 de diciembre de 2016, a nombre de la Ciudadana: Carmen Alicia Peñaranda Guerrero; Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Direcciónde Catastro del Municipio Bejuma del estado Carabobo, donde se evidencia el área total del terreno; Registro único de Información fiscal (RIF).
Ahora bien, quien aquí juzga considera que cuya competencia no corresponde a este Tribunal pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como ajustar la actividad agro productiva por realizar en las tierras arriba señaladas a los lineamientos que dictare el Instituto Nacional de Tierras en Función al Plan de Seguridad Agroalimentaria y el Manual de Mejoramiento de Tierras. De conformidad con lo establecido en los artículos 209; 305; 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la producción Agrícola y la soberanía alimentaria, en concordancia con los artículos 156; 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir las actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Miranda, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos Mil Veintiséis (2026).- Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.
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