REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 13 de Abril de 2026.
Años: 215° y 167°

SOLICITANTE: DEISY LEISIDELIS MEDINA RIVAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 014/26

TRIBUNAL MÓVIL.

Vista la solicitud Proveniente de la Jornada del Tribunal Móvil realizada en las instalaciones de la Casa de la Cultura Monseñor Félix Oscar Granadillo de la Población de Aguirre del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la Ciudadana: DEISY LEISIDELIS MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.076.172, asistida por el abogado: PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.965; Asistente Jurídico Voluntario, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ SEVILLA y CARMEN NINOSKA GONZALEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-12.106.117 y V-6.254.651 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como la Autorización expedida por la Direccion de Sindicatura del Municipio Montalbán del estado Carabobo de fecha 25/03/2026 como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de la solicitud, a favor de la Ciudadana: DEISY LEISIDELIS MEDINA RIVAS antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.