REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 30 de Abril de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: MARIA ELENA SALINA SILVA.
Abog. ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO.
DEMANDADO: JORGE LUIS PEREZ CASTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1723-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Dieciocho (18) de Junio del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: MARIA ELENA SALINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.528.689, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.795, número telefónico: 0412-4007521, domiciliado en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana MARIA ELENA SALINA SILVA, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según Acta Nº 123, Tomo: I, Año: 1985, Fecha: 16-09-1985, que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los ciudadanos: RUTH MARIEE PEREZ SALINAS, MARIELVIS ANYELIS PEREZ SALINAS, JORGE ISAAC PEREZ SALINAS y SAMUEL JOSUE PEREZ SALINAS, venezolanos y mayores de edad; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Manzanares Altos de Reyes del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el día Diez (10) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1723-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación del ciudadano: JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.795, número telefónico: 0412-4007521, domiciliado en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 26 de Febrero de 2026, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano: JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.795, a quien citó en esta misma fecha (26-02-2026), a las 12:45 pm, en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2, Sector Centro del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente.

En fecha 16-04-2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana SOLANGE ESCALONA, en su carácter de fiscal auxiliar interina, de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 15-04-2026, tal como se evidencia a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos y Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos y de los hijos en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: MARIA ELENA SALINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.528.689, asistida en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.795, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA ELENA SALINA SILVA y JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.528.689 y V-7.091.795, respectivamente, en fecha: Dieciséis (16) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, según Acta Nº 123, Tomo: I, Año: 1985, Fecha: 16-09-1985.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éstos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:28 a.m.).

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

Exp.N° 1723-25.
OJNN/Jl.-