REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 24 de Abril del año 2026
Años: 216° y 167°

SOLICITANTE: RUTH MARGARITA PEREZ ROMERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RUSBERTH JESUS PEREZ ROMERO, IRENE PEREZ MENDEZ, MARCOS JOSE PEREZ MENDEZ, HERMALIS MARIA PEREZ MENDEZ y MIRELIS MARIA PEREZ MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABG. ASISTENTE: ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY R. y CARLOS EDUARDO QUAMINA Z.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 18-26.

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana RUTH MARGARITA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.054.950, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RUSBERTH JESUS PEREZ ROMERO, IRENE PEREZ MENDEZ, MARCOS JOSE PEREZ MENDEZ, HERMALIS MARIA PEREZ MENDEZ y MIRELIS MARIA PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.205.710, V-7.126.525, V-13.047.141, V-13.045.950 y V-13.045.949, respectivamente, según lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por los Abogados ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY R. y CARLOS EDUARDO QUAMINA Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.742 y 243.593, respectivamente; y de este domicilio, en su condición de hijos Del De-Cujus MARCOS PEREZ CONCEPCION, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.746, y falleció ab-intestato, el día seis (06) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025).correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 27-03-2026.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2026.

En fecha 10 de Abril de 2026, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 18-26, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito de la solicitud y a consignar en original los documentos que acompañan dicha solicitud, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 10-04-2026.
En fecha 17 de Abril de 2026, comparece la ciudadana RUTH MARGARITA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.054.950, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RUSBERTH JESUS PEREZ ROMERO, IRENE PEREZ MENDEZ, MARCOS JOSE PEREZ MENDEZ, HERMALIS MARIA PEREZ MENDEZ y MIRELIS MARIA PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.205.710, V-7.126.525, V-13.047.141, V-13.045.950 y V-13.045.949, respectivamente, asistida por los Abogados ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY R. y CARLOS EDUARDO QUAMINA Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.742 y 243.593, respectivamente y presentan escrito donde consignan todo lo anteriormente solicitado por este Despacho, en esta misma fecha (17-04-2026), se agregaron a los autos de la solicitud.

En fecha 20 de Abril 2026, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el Tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha (20-04-2026), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.

En fecha 23-04-2026, se evacuaron las declaraciones de las testigos ciudadanas, MARIA EUGENIA LANDAETA TOVAR y RODE EVELIN SEQUERA CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.454.995 y V-20.081.080, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos RUTH MARGARITA PEREZ ROMERO, RUSBERTH JESUS PEREZ ROMERO, IRENE PEREZ MENDEZ, MARCOS JOSE PEREZ MENDEZ, HERMALIS MARIA PEREZ MENDEZ y MIRELIS MARIA PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-7.054.950, V-7.205.710, V-7.126.525, V-13.047.141, V-13.045.950 y V-13.045.949, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus MARCOS PEREZ CONCEPCION, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.746, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de cincuenta y siete (57) folios útiles.
EL SECRETARIO,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 18-26
OJNN/Jl/aap.